Corte de Apelaciones

La huella genética no constituye en sí misma una pena.

Corte Suprema rechaza acción constitucional de amparo deducida en contra de Juez de Garantía de Cañete que ordenó toma de muestras de ADN a imputado mapuche

“debe precisarse que la determinación de la huella genética del amparado nombrado, mediante la toma de muestras biológicas si fuere necesario, no constituye en sí misma una pena como la califica su defensa, sino que se trata de una medida administrativa que el tribunal debe ordenar como consecuencia de haber resultado condenado en causa criminal por sentencia firme, de acuerdo a lo que al efecto establecen los artículos 5 y 17 de la Ley Nº 19.970, para incluirlo en el Registro de Condenados.”

22 de enero de 2013
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