
El tribunal estableció que los descuentos hechos por la empresa no constituyen resarcimiento de los perjuicios causados, sino que sólo son los correspondientes legalmente por la interrupción del servicio contratado.
El tribunal estableció que los descuentos hechos por la empresa no constituyen resarcimiento de los perjuicios causados, sino que sólo son los correspondientes legalmente por la interrupción del servicio contratado.
Con ello se afectan derechos adquiridos de la actora, incorporados a su patrimonio como correlato de la prestación de servicios, al tenor de la definición establecida por el artículo 5 letra d) y 93 y siguientes del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Es indiscutible la afectación de garantías constitucionales que los actores invocan, quienes dieron cuenta de una perturbación permanente de sus condiciones de vida y una amenaza a su seguridad, integridad física y salud.
En ninguna de las actuaciones reprochadas comparece el recurrente, por lo que no puede tenerse por acreditada su responsabilidad disciplinaria si el supuesto de hecho no se encuentra probado. Se dispone el reintegro de las remuneraciones descontadas.
La Ley N°21.306 no regula un procedimiento o plazo para la acumulación del feriado correspondiente al año 2021, por lo que deben aplicarse las reglas generales.
Los jueces de fondo creyeron que durante la tramitación del juicio se había omitido el llamado a conciliación, actuación que en la especie se realizó.
La eventual responsabilidad de Carabineros de Chile está inmersa en la del Ministerio Público, puesto que atento a su rol, debía limitarse a llevar a efecto las órdenes de este último.
Pese a la desformalización y simplificación incorporada por la Ley N°19.374, ello no exime a que quien plantea un recurso de casación de indicar la norma que se denuncia vulnerada y como ello tiene influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se pretende.
El actuar de la recurrida resulta ilegal por infringir el artículo 104 del Estatuto Administrativo, afectando integridad física y psíquica de la recurrente, al impedírsele el descanso al que tiene derecho.
La decisión de la autoridad administrativa de expulsar a las personas que ingresaron de manera ilegal al país hace dos años, las que se encuentran desarrollando un plan vital en el país y han generado un gran arraigo en éste, es desproporcionada y carente de los fundamentos suficientes.
Pese a que el riesgo vital asociado a dicha enfermedad es permanente, la presencia de síntomas extraordinarios permite concluir un agravamiento de la situación de la actora, la que la hace requerir de ayuda especializada.