CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa al perdón de la causal de despido.
El actor ejecutó actos que afectaron la seguridad del establecimiento y de sus compañeros de trabajo.
El actor ejecutó actos que afectaron la seguridad del establecimiento y de sus compañeros de trabajo.
La asesoría jurídica recibida por la recurrente, prestada por la institución a la cual se derivó su caso, obtuvo un pronunciamiento favorable, lo que impide sostener que haya quedado desamparada.
La decisión impugnada no fue debidamente fundada.
El arbitrio fue deludido por el SERNAC en contra de los ministros de la Corte de Arica que rechazaron la denuncia que interpuso.
Lo dispuesto contravino el artículo 13 de la Ley N°15.076.
Los informes dan cuenta que la amparada es accionista de la Junta de Vigilancia del Río Lluta y dueña de los derechos de agua de la cuenca respectiva.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación impetrado por improcedente.