CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección deducido contra taller de motos establecido en un sector residencial.
Los recurridos vulneraron la integridad física y psíquica de la actora.
Los recurridos vulneraron la integridad física y psíquica de la actora.
Los recurridos justificaron la situación que diferencia al amparado de los demás imputados en la causa respecto de quienes no existen antecedentes suficientes que justifiquen la prisión preventiva.
No existe ningún antecedente que acredite la falta de oportunidad de la actora para aportar antecedentes médicos a la Armada, ya que luego de analizar todo su historial médico resolvió su retiro.
Se concedió orden de no innovar ordenando a Carabineros realizar rondas periódicas en los lugares afectados.
Las demandantes no impugnaron la aplicación de las normas del Código Civil que tuvieron carácter decisorio litis en el fallo impugnado.
Los hechos expuestos por el recurrente representan cuestionamientos sobre materias propias de la labor del poder legislativo y no constituyen una vulneración de alguna de las garantías fundamentales amparadas por el recurso de protección.
Ha debido soportar daños y angustias fruto de la ausencia de reparación, mantención y limpieza de la cámara de inspección superior, del alcantarillado de los muros de contención, y las canaletas de aguas lluvias del Liceo recurrido.
No consta en los antecedentes de la causa que la sociedad ejecutada haya cambiado de estructura societaria.
Descarta que el fallecimiento de la víctima se debiera a una neumonía provocada por problemas en el sistema de ventilación mecánica del hospital.
La recurrida debe adoptar medidas precisas e indispensables para enfrentar las eventuales situaciones de emergencia o catástrofe que puedan afectar domiciliados en las cercanías de la construcción.