El municipio negó dar curso a la solicitud de cambio de nombre y domicilio efectuada por un comerciante que explota un local de “máquinas de habilidad”, al estimar que la actividad desarrollada correspondía a juegos de azar, existiendo objeto ilícito en dicho giro, al ser una actividad regulada por la Ley Nº19.995.
Corte de Copiapó
Revocación de inscripción de planta de tratamiento de algas por parte de SERNAPESCA se ajustó a derecho.
Corte de Santiago acoge querella de capítulos contra exministro de la Corte de Copiapó.
Comunidad indígena no puede alegar desconocimiento de los actos impugnados, si previamente dedujo recurso de protección por los mismos fundamentos.
La impugnación no puede prosperar si los hechos establecidos resultan inamovibles al no explicarse cómo podrían entenderse vulnerados los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.
Atribuir una contravención al principio de no contradicción, por estimar que el tribunal yerra al utilizar los términos “la prueba resultó del todo insuficiente”, para luego indicar el mismo tribunal en párrafo siguiente “no se rindió ninguna prueba”, no es más que un argumento forzado por parte del recurrente.
Corte de Copiapó ordena alzar prohibición de no enajenar inmueble arrendado por banco.
El Tribunal de alzada revocó la resolución de primera instancia, al considerar que el banco no es ni puede ser considerado como beneficiario del inmueble legado.
No informar debidamente los precios y poner en riesgo a los consumidores al no implementar medidas de resguardo eficientes ante el COVID-19, configura una infracción a la Ley de Protección del Consumidor.
No se configura la atenuante de colaboración a la fiscalización por dar un trato respetuoso a los fiscalizadores ni por no oponerse al procedimiento sancionatorio, ya que eso no es otra cosa que el cumplimiento de la obligación impuesta al proveedor en el artículo 58 de la Ley del Consumidor.
Demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en contra de autor del delito de violación se acoge por la Corte de Copiapó.
Debe ser rechazado el daño emergente sufrido por sus padres, a pesar de la abundante prueba rendida, por cuanto no ejercieron la acción junto a su hija y no son sujetos activos de la acción indemnizatoria ejercida.
Escolares de Caldera que quedaron sin matrícula son amparados por la Corte de Copiapó.
El tribunal estableció que, sin perjuicio de no contar con la cobertura directa del recurso de protección, el derecho a la educación no puede desconocerse, más si en el caso va enlazado al derecho de igualdad ante la ley.
Resolución judicial que concede o niega una medida precautoria es susceptible de impugnarse por un recurso de apelación.
Reviste la calidad de auto al fallar un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, atendido a que las medidas precautorias son esencialmente provisionales. Sin embargo, al recaer sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, se torna apelable subsidiariamente.
Acción de protección deducida por Alcaldesa de Caldera en contra de autoridades educacionales de la Región de Atacama por estudiantes sin matrícula, se acoge a trámite por la Corte de Copiapó.
Las recurridas no han generado el financiamiento para crear las matrículas, ni las condiciones para la entrega efectiva de la educación pública lo que se traduce en que 66 niños, niñas y adolescentes están sin colegio.
Pese a existir circunstancias no imputables a la recurrida que contribuyeron a la excesiva duración del sumario, ésta es ilegal y arbitraria y vulnera la integridad física y psíquica del sumariado.
El máximo Tribunal dispuso que la recurrida deberá concluir la etapa de investigación del sumario seguido en contra del actor dentro del plazo de 30 días.
Acción de protección en favor de menores pertenecientes a Comunidad Indígena que busca se les asegure su derecho a la educación sin abandonar sus asentamientos, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
El acceso a la educación es más difícil cuando se trata de personas indígenas, existiendo un gran déficit respecto a la escolaridad por los sacrificios que implica tener que asistir a establecimientos educacionales sin poder estudiar dentro de sus territorios, siguiendo sus propias costumbres y respetando sus culturas.
Cláusula de aceleración facultativa entrega al arbitrio del acreedor decidir si exige anticipadamente la totalidad de la obligación, ante el incumplimiento de la misma.
La total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito.