La Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que mantuvo en prisión preventiva a los imputados.
Corte de Coyhaique
Corte Suprema concedió la libertad vigilada intensiva a condenado por delito de abuso sexual a menor de 14 años.
Recurso de protección pierde oportunidad si a la fecha de su interposición la recurrida eliminó la “funa” de todas sus redes sociales.
Recurso de apelación en contra de resolución de Corte de Apelaciones que desestima la objeción de costas en sede de una acción de protección, es inadmisible.
Recurso de nulidad interpuesto por el ex alcalde de la comuna de Guaitecas deberá ser conocido nuevamente por la Corte de Coyhaique.
Uno de los ministros que rechazó el recurso, era al mismo tiempo el presidente del Tribunal Electoral de la región, órgano que destituyó al edil por los mismos hechos que posteriormente sirvieron a la justicia para condenarlo por malversación de recursos públicos, por lo que se encontraba legalmente implicado y no se abstuvo de participar en la vista de la causa, hecho que vulneró la garantía procesal del tribunal imparcial.
Orden de Municipalidad de destruir y trasladar pilotes metálicos emplazados en terrenos considerados bienes nacionales de uso público no constituye un acto de autotutela ilícita, resuelve la Corte Suprema.
Al encontrarse en debate judicial el dominio de tales terrenos, no existe un derecho indubitado que pueda ampararse mediante la acción de protección.
Constituye un acto de autotutela la destrucción de una cerca que ha dividido de manera histórica predios colindantes.
El máximo Tribunal confirmó el fallo que ordenó a la recurrida cesar la tala de árboles, reponer la cerca divisoria y abstenerse de llevar a efecto cualquier acto perturbatorio que importe alterar la situación existente entre ambos inmuebles.
Decisión de Gendarmería de trasladar a internos del CDP de Puerto Aysén a recintos penitenciarios de otras regiones, se ajustó a derecho.
El artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece un catálogo cerrado de motivos que justifiquen el traslado de un interno de un centro a otro.
CS deja sin efecto resolución de la Superintendencia de Educación y acoge reclamación de Colegio al que sobresee de los cargos imputados y libera de la multa aplicada.
No se configuró la infracción al artículo 46 letra f) del DFL N°2, porque el establecimiento educacional cuenta, detenta o posee, efectivamente, un protocolo que forma parte del reglamento que regula la situación que motivó los cargos formulados.
Judicatura laboral es competente para conocer las acciones de tutela laboral de funcionarios públicos regidos por el Estatuto Docente.
Las acciones o reclamaciones de carácter administrativo no ocupan el mismo lugar ni preponderancia que el de amparo de garantías resguardadas en el artículo 485 del Código del Trabajo.
Pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputan a los meses más antiguos comprendidos en la deuda, prefiriéndose el capital adeudado.
Cubierto el capital, el saldo del pago se aplica a reajustes, intereses, multas y otros recargos.
Dirigentes sindicales interponen acción de protección contra Alcalde de Coyhaique, a quien denuncian por amenazas proferidas a través de televisión de querellarse en contra del Presidente Provincial de la CUT.
La conducta denunciada constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta el legítimo ejercicio de la actividad sindical, y que causa perjuicio no solo al recurrente, sino que afecta a todas aquellas personas relacionadas con la organización sindical.
Medida que impide por un año a pareja de condenado visitarlo y dejarle encomiendas por haber intentado ingresar cannabis sativa a recinto penitenciario, se ajusta a derecho.
La recurrente no controvirtió los hechos que motivaron la sanción. El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que los Jefes de los establecimientos podrán limitar el derecho a visita de ciertas personas por razones seguridad.
Falsedad del título importa la presencia de una suplantación de personas o adulteraciones que modifiquen la naturaleza del título sometido a cobro.
De otra parte, si bien la ley establece que toda obligación debe tener una causa real y lícita, no es necesario expresarla, por lo que su omisión no provoca por si sola la nulidad de aquella.