CS ordenó paralizar construcción de Central Hidroeléctrica de Pasada Río Negro Hornopirén.
El proyecto no cuenta con la aprobación medioambiental correspondiente.
El proyecto no cuenta con la aprobación medioambiental correspondiente.
No se acredita la legitimidad pasiva del recurrido, toda vez que en ninguna probanza se le asocia a las supuestas actuaciones denunciadas.
Mantener aquella deuda con posterioridad a la sentencia firme en un proceso de liquidación voluntaria, amenaza la igualdad con que la actora debe ser tratada respecto a otras personas sin antecedentes comerciales.
No se acredita que la actora probó al fiscalizador la subsanación de las observaciones, ni el haberlo efectuado oportunamente.
La tramitación pendiente de la categorización del humedal Artesanos como un “humedal urbano” conforme la Ley 21.202, no obsta a su reconocimiento como tal y, por tanto, procede su protección.
La medida se otorgó por un año, plazo en que los actores deberán ejercer las acciones judiciales que les asistan.
Se acreditó que las autoridades sectoriales adoptaron medidas para evitar los daños ambientales que lograron poner término a la emergencia acaecida.
La recurrida actuó arbitrariamente.
El conocimiento de este asunto ha sido regulado por el legislador, por lo que, cabe rechazar el recurso al no ser la vía idónea para el conocimiento de esta materia.
La SEREMI incurrió en un acto arbitrario al establecer mayores exigencias que las señaladas por la ley, lo que vulneró la garantía establecida en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental.