Recurso de protección no constituye una acción popular y requiere la existencia de un perjudicado o agraviado.
El actor no señaló comparecer en favor de los funcionarios a quienes refirió en su arbitrio.
El actor no señaló comparecer en favor de los funcionarios a quienes refirió en su arbitrio.
La sanción se aplicó luego que se reconsiderara la destitución de la actora.
El actor desempeñó sus labores sin supervisión ni sujeción a jornada de trabajo.
El proyecto no cuenta con la aprobación medioambiental correspondiente.
No se acredita la legitimidad pasiva del recurrido, toda vez que en ninguna probanza se le asocia a las supuestas actuaciones denunciadas.
Mantener aquella deuda con posterioridad a la sentencia firme en un proceso de liquidación voluntaria, amenaza la igualdad con que la actora debe ser tratada respecto a otras personas sin antecedentes comerciales.
No se acredita que la actora probó al fiscalizador la subsanación de las observaciones, ni el haberlo efectuado oportunamente.
La tramitación pendiente de la categorización del humedal Artesanos como un “humedal urbano” conforme la Ley 21.202, no obsta a su reconocimiento como tal y, por tanto, procede su protección.
La medida se otorgó por un año, plazo en que los actores deberán ejercer las acciones judiciales que les asistan.
Se acreditó que las autoridades sectoriales adoptaron medidas para evitar los daños ambientales que lograron poner término a la emergencia acaecida.