CS confirmó decisión que ordenó el reintegro de psicólogo contratado sucesivamente a plazo fijo por la Corporación de Desarrollo Social de Buin.
La decisión afectó los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad del actor.
La decisión afectó los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad del actor.
La conducta denunciada se contrae al ejercicio de la libertad de informar por la recurrida en los términos dispuestos por la Ley de Prensa.
Resolución contuvo consideraciones de derecho, pero no fundamentos de hecho.
El sentenciador otorgó especial relevancia al carácter transitorio de la contratación, motivada por la ausencia temporal de quien lo servía.
Aún cuando la recurrida invocó su calidad de propietaria frente al ocupante sin aparente título, su ingreso a dicho inmueble constituyó un acto ilegal al optar por la vía de autotutela.
El acto impugnado no fundamentó porqué se consideró incompatible la salud de la actora con el desempeño de sus funciones.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
El recurrido ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto no ha dado respuesta en el plazo establecido en la Ley 19.880.
En consecuencia, debe conocer los recursos administrativos jerárquicos que dicho personal deduzca.
La actora presta servicios para la recurrida desde el año 2013.