
Se alega no haberse respetado la exigencia de llevar a cabo un procedimiento previo, racional y justo, toda vez que se vulneró el derecho del estudiante afectado con la sanción de realizar descargos y a rendir pruebas.
Se alega no haberse respetado la exigencia de llevar a cabo un procedimiento previo, racional y justo, toda vez que se vulneró el derecho del estudiante afectado con la sanción de realizar descargos y a rendir pruebas.
Las funciones desempeñadas por la actora no correspondían a un cometido específico y se relacionaban directamente con el quehacer y los fines del servicio en cuestión.
El máximo Tribunal sostiene que la tesis contraria contradice el fundamento mismo de la prescripción y privilegia una interpretación que no tiene asidero legal.
La promoción de las disputas ante la Comisión Arbitral no produce la radicación en dicha instancia decisoria de todos los conflictos que con posterioridad puedan suscitarse.
Debe tenerse en consideración la delicada situación que afecta al acuífero sobre el cual se constituyeron los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de la reclamante, declarado área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas.
Los terceros afectados gozan del derecho de oponerse a la entrega de la información solicitada, posición en la que se encuentran los ganadores de los fondos concursables.
Se denuncia la vulneración de la integridad psíquica del menor al limitarlo a interactuar sólo una vez a la semana con sus compañeros, todo ello por no contar con un PIE adecuadamente implementado.
Esta sostiene que la conducta de la recurrido es contraria a la ley y arbitraria, y atenta contra la garantía del derecho de propiedad, del que goza de forma exclusiva y excluyente respecto de su remuneración mensual.
Existió un descuido de la sumariada para evitar el accidente, ya que se constató una falta de supervisión para corroborar la correcta metodología de trabajo y procedimiento idóneo acorde a los requerimientos suscitados para el efecto.
El máximo Tribunal determinó que en la actualidad no existe sujeto activo que pueda sustentar la denuncia realizada.
El tribunal de alzada elevó el monto indemnizatorio por considerarlo más condigno a los padecimientos soportados por la demandante que, tras ser sometida a intervenciones quirúrgicas, requiere de asistencia permanente de un tercero.