Carta enviada a afiliados de AFP HABITAT que alertó de los efectos del primer retiro del 10% se fundó en la libertad de expresión, resuelve la Corte Suprema.
La AFP no excedió su objeto social al enviar la misiva.
La AFP no excedió su objeto social al enviar la misiva.
Si bien no se descarta que el precio publicitado haya sido un error de parte de la empresa proveedora, lo cierto es que tal error debe ser asumido por quien está en mejor posición de evitarlo, y en este caso, es la proveedora, por lo que debe indemnizar.
El artículo 23 del DL N°3.063 establece que quedan gravadas con el impuesto de patente municipal las actividades lucrativas secundarias y terciarias, además de las primarias o extractivas, siempre que medie algún proceso de elaboración de productos, aun cuando tal proceso se realice en el mismo predio.
El conflicto propuesto es de índole contractual por lo que debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento y no mediante la vía cautelar de urgencia que representa el recurso de protección.
El decaimiento del procedimiento administrativo sólo puede operar si, entre el inicio del mismo y la dictación de la resolución terminal, transcurre el plazo de 6 meses, no pudiendo considerarse para el cómputo de dicho plazo el tiempo utilizado en resolver los recursos presentados en contra del acto terminal.
El hecho que genera la sanción se origina en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad.
Añade que la facultad de condonar pretensiones como la del recurrente corresponde al Tesorero General de la República.
La decisión puede modificarse a través de un procedimiento contencioso administrativo o civil en que se revisen los fundamentos de los actos administrativos.
El Partido Progresista se encuentra en proceso de liquidación, por lo que se canceló su inscripción en el Registro de Partidos Políticos.
La información requerida es de carácter pública, al estar contenida en los registros del Ministerio de Salud. Además, tratándose de un derecho con consagración constitucional, el acceso a la información pública debe ser la regla general, descartando la aplicación de la reserva alegada por el órgano público.