CS confirmó que procedimiento de liquidación de siniestro amparado por un seguro previsional se ajustó a la normativa vigente.
La recurrida cubrió el siniestro al beneficiario y pretende que la actora reintegre lo pagado.
La recurrida cubrió el siniestro al beneficiario y pretende que la actora reintegre lo pagado.
La delicada situación emocional de la novia agrava aún más el daño moral producido por el incumplimiento de la demandada.
El estudiante al cambiarse a la misma carrera en otra universidad, no ha incurrido en la causal de pérdida del CAE.
El legislador estableció un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en régimen de subcontratación.
El actuar se aparta de un comportamiento racional dentro de una sociedad en la que existe un Estado de Derecho.
La medida reprochada ha sido adoptada por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que disipa cualquier imputación de ilegalidad.
La recurrida no ordenó la realización de las diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico de la actora.
Se acreditó que la institución bancaria no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.234, lo que derivó en la ilegalidad de su actuar y la vulneración del derecho de propiedad de la recurrente.
La actora denuncia que el procedimiento administrativo sancionador se inició sin el debido emplazamiento, lo que le impidió presentar sus descargos y pruebas.
Las sentencias de contraste resultaron inidóneas.