Corte de Talca

Carece de derecho indubitado.

CS confirma sentencia de la Corte de Talca que rechazó protección deducida contra Colegio por comunicar la decisión de un padre de retirar a alumnos por problemas económicos debido a la crisis sanitaria, sin su consentimiento.

la Corte Suprema señaló que, para acoger la acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.

5 de octubre de 2020