Corte de Valdivia

Fallo unánime.

Las sucesivas contrataciones a plazo acordadas entre un municipio y un profesional de la educación no transforman este vínculo en uno de carácter indefinido regido por el Código del Trabajo.

El Estatuto Docente regula íntegramente esta modalidad contractual. Al considerar aplicables las normas del Código del Trabajo relacionadas con los efectos pecuniarios del término de la vinculación, como si se tratara de un despido injustificado, se incurrió en una errada aplicación del derecho.

19 de abril de 2022