Corte de Valparaíso

No procede separar las acciones ejercidas en sede laboral para declarar prescrita sólo una de ellas, la acción de nulidad del despido.

El máximo tribunal estimó que los recurridos obraron con falta o abuso, al confirmar el fallo de primer grado que hizo lugar a las demandas en sede laboral, salvo la de nulidad del despido, que consideró prescrita por transcurrir más de seis meses, lo que es improcedente debido a que dicha acción dependía de las demás entabladas y que por aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, correspondía reconocer el plazo de 2 años para ejercerla y no los seis meses como ocurrió en la especie.

27 de enero de 2024

Como el Tribunal no se hizo cargo en la sentencia de la teoría del caso planteada por la defensa, incurrió en un motivo de nulidad absoluto y debe ser anulada junto al juicio que la precede.

13 de septiembre de 2023
El imputado negó haber huido del lugar del accidente y ofreció trasladar a la ciclista al hospital, a lo que ésta se resistió, retirándose entonces del lugar, de lo que la sentencia no se hace cargo pormenorizadamente por lo que se configura una causal de nulidad que si bien no fue invocada justifica la actuación de oficio.
Recurso de queja rechazado

No se falló con falta o abuso grave por la Corte de Valparaíso que acogió la excepción de caducidad al computar el plazo para interponer demanda de tutela laboral y despido injustificado.

El cómputo de los plazos se rige en esta materia por el artículo 435, inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 49 del Código Civil, conforme al cual «cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que se termina el último día del plazo».

6 de junio de 2023
Recurso de casación sustancial acogido.

Ordenanza de la Municipalidad de Valparaíso sobre participación ciudadana en el proceso constituyente contraviene el ordenamiento jurídico chileno, resuelve la Corte Suprema.

El proceso constituyente se encuentra vinculado a la decisión de asuntos que importan a la sociedad civil en su conjunto (acorde con la voluntad y las necesidades de los ciudadanos en general). Por lo que los posibles canales de participación popular para la definición de un nuevo orden constitucional, no se condice con las funciones y atribuciones otorgadas a los gobiernos locales (satisfacción de necesidades comunales).

18 de mayo de 2023
Libertad de expresión e información pública.

Publicación en Instagram de funcionaria que cuestiona la sanción a culpable por conductas denigrantes a su equipo de trabajo y por emitir comentarios ofensivos de carácter sexual no afecta la dignidad u honra de dicha persona, confirma la Corte Suprema

Se limitó a dar cuenta de la existencia de un sumario administrativo seguido contra el recurrente, procedimiento público de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 16 de la Ley 19.880. Existe un interés público comprometido.

20 de marzo de 2023
Derecho a la integridad física.

Municipalidad de Valparaíso no puede desatenderse de sus atribuciones legales y debe adoptar medidas concretas sobre la toma de terrenos ubicado en la Quebrada Cabritería, confirma la Corte Suprema.

Debe adoptar medidas adecuadas para impedir su continuidad, al afectar a un área verde y a la comunidad porteña. No obstante las acciones del municipio, también se debe considerar las acciones o derechos que el Serviu como titular del terreno decida ejecutar a fin de solucionar el asentamiento irregular.

7 de diciembre de 2022
Derecho de propiedad y dignidad de los ocupantes.

Corte Suprema ordena a ocupantes de toma de terrenos ubicada en Reñaca Alto hacer abandono del mismo en un plazo de 6 meses.

Adopta esta decisión sobre la base de las directrices entregadas por el Derecho Internacional –garantías fundamentales y dignidad de los ocupantes-, las cuales deberán ser consideradas durante todo el procedimiento de retiro y el eventual desalojo de las personas, encontrándose las autoridades competentes en calidad de garantes de estos lineamientos.

28 de noviembre de 2022
Libertad de expresión y derecho a la honra.

Expresiones divulgadas en Facebook por una mujer en contra del trabajo profesional de médica que realizó un tratamiento estético deficiente, no son arbitrarias o ilegales resuelve la Corte Suprema.

Las publicaciones constituyen una exposición de hechos de interés comunitario, cuyo principal fin es informativo por el interés y trascendencia que el tema reviste para la colectividad, por lo tanto, no tienen la entidad de vulnerar el artículo 19 N°4 de la Constitución.

22 de noviembre de 2022
Páginade 16