Acción de protección de alumno sancionado por plagio es desestimada por encontrarse pendiente recurso de reclamación que debe ser resuelto por el Consejo Revisor de la Universidad Adolfo Ibáñez.
El recurrente alega que el proceso seguido en su contra no se ciñó a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código de Honor que regula el procedimiento, y que fue juzgado por una comisión especial.