Las limitaciones impuestas por la autoridad desnaturalizan el ejercicio del derecho de propiedad. El a quo concluyó dogmáticamente que las ordenanzas respectivas impusieron una mera restricción administrativa, omitiendo ponderar concretamente la intensidad de las limitaciones.
Corte Suprema de Argentina
Provincia de Buenos Aires debe pagar una millonaria indemnización a víctima de la “Masacre de Ramallo” por una reacción policial desmedida e injustificada, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
Condenado de más de 70 años por delitos de lesa humanidad no padece patologías que justifiquen sustituir por razones humanitarias la pena privativa de libertad por el arresto domiciliario.
Peritaje que sólo señala en forma genérica que las personas expuestas a determinadas condiciones laborales pueden generan enfermedades no resulta suficiente para acreditar la responsabilidad civil por muerte.
Extradición de Facundo Jones Huala a Chile para el cumplimiento del saldo de la pena se concede por la Corte Suprema de Argentina que descartó el carácter político de los delitos por los que fue condenado.
También desestimó los riesgos denunciados desde el punto de vista de la prohibición contra la aplicación de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes por su condición de lonko.
Aun cuando la demandante no haya realizado gestiones útiles en el procedimiento, no se puede declarar el abandono del procedimiento si tal decisión afecta a un NNA que no fue asistido por una defensa técnica.
La doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
El agravio que la extradición de los padres puede generar en los niños no son razones que han de considerarse para concederla o no, resuelve Corte Suprema de Argentina.
Razones de índole humanitaria pueden justificar sólo la posibilidad de «aplazar la entrega del reclamado» si existieran «circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias» que hicieran que la «entrega» fuera «incompatible con razones humanitarias».
El solo hecho que el trabajador sufriera daños a consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia y deba responder solidariamente.
El correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley la impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales.
Médica de turno no puede ser condenada si no se practicó autopsia a lactante fallecido media hora después de su nacimiento al aspirar líquido amniótico meconial.
No se explica en la decisión impugnada cuáles son los datos que surgen de la prueba que permitan descartar, con la certeza requerida para dictar una condena, que el hijo no murió por una hipoxia fetal de base, no provocada por la aspiración de líquido amniótico meconial.
Tardar más de tres años en resolver un recurso que incide en un procedimiento de retención indebida de un niño compromete la responsabilidad internacional del Estado, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
La excesiva demora en resolver el recurso en cuestión no se condice con la urgencia que debe otorgarse a este tipo de procesos, máxime cuando no se han señalado razones y/o motivos de entidad que impidan o hubieran impedido el dictado de un pronunciamiento en el caso.
Configura falta de servicio no adoptar las medidas de seguridad para resguardar la integridad física de una persona que se colgó en una comisaría, resuelve Corte Suprema de Argentina.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular.
En una controversia ambiental los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura: en caso de duda debe resolverse de manera tal que favorezca la protección y conservación del medio ambiente, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
El ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario.
Rechazo de hábeas corpus no priva el acceso a la justicia de joven desaparecido hace más de 5 años mientras era investigado por agentes policiales, en cuanto se han realizado diligencias para dar con su paradero, resuelve Corte Suprema de Argentina.
El hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley.
Sentencia condenatoria debe notificarse al procesado y mientras ello no se acredite el plazo para presentar recursos no comienza a correr.
Si bien, en principio, resulta improcedente revisar las decisiones de los tribunales en materia de admisibilidad de los recursos por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal, ese criterio admite excepción cuando la resolución impugnada conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso.