De lo contrario se hace imposible entrar al estudio del recurso, por cuanto ello importaría dejar a la discrecionalidad de la Corte la determinación del error de derecho en que pudiere incurrir la sentencia.
Costas
Norma que establece que son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Google no podrá cobrar las costas a demandante vencido, atendida la novedad y complejidad del caso que este promovió.
Normas que imponen la condena en costas al abogado querellante por desconocimiento del derecho o negligente gestión, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Recurso de Protección contra TVN por censura y exclusión del periodista Matías del Rio de la conducción del programa Estado Nacional, es rechazado con costas por la Corte de Santiago.
Recurrente alegó que se vulnera el derecho del periodista y el suyo propio a informar y ser informado de hechos de relevancia nacional, dado que la exclusión se debió a razones políticas.
Compañía demandada por interrupción del suministro eléctrico debe asumir sus propios gastos no obstante que resultó totalmente victoriosa en el juicio. Se trata de una decisión discrecional del juez, que debe estar debidamente fundada..
El Código Procesal Civil y Comercial consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho. Pero la misma norma faculta a los jueces a eximir totalmente o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido por decisión fundada.
Abogado que actúa en causa propia no debe quedar en situación diferente de la desplegada en causa ajena, pues implicaría una desigualdad injustificada.
Tal situación no beneficia al condenado en costas, eximiéndole de responsabilidad por la labor jurídica desempeñada.
Las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, por lo que el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo que acoge un recurso de protección, sin costas, es inadmisible.
La actora alegó que la sentencia le causó grave perjuicio por no haber condenado a su oponente al pago de las costas pese a desplegar una conducta ilegítima y a que no tuvo motivos plausibles para litigar.
El ingreso al terreno que ocupa el actor, independiente de la calidad de dueño invocada por los recurridos, constituye un acto de autotutela ilícita.
Los recurridos incurrieron en un acto ilegal, al optar por la autotutela de sus derechos en lugar de que ello fuera materia de un proceso legalmente tramitado.
CS declara inadmisible recurso de casación en el fondo en contra sentencia que condenó en costas a la Municipalidad de Lo Barnechea.
La decisión que recae sobre la imposición de costas no reviste el carácter de sentencia definitiva.