El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, los principios de non bis in idem y de proporcionalidad y el derecho de propiedad, desde que a pesar de que existen otras sanciones por el incumplimiento en el pago oportuno de las cotizaciones previsionales, el interés penal, que se asimila a la cláusula penal y al interés penal tributario, conduce a un enriquecimiento sin causa.
Cotizaciones previsionales
Normas que establecen los reajustes, intereses y multas que se debe aplicar a las deudas por cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución
Norma que impide apelar sentencia definitiva dictada en juicio de cobranza laboral por no pago de cotizaciones previsionales si no se consigna previamente el total de lo adeudado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Normas que establecen que las deudas por cotizaciones previsionales generan intereses sobre intereses se aplican al Fisco, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Normas que establecen el reajuste y el interés penal por no pago de las cotizaciones previsionales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, los principios de non bis in idem y de proporcionalidad, y el derecho de propiedad, desde que el interés penal conduce a un enriquecimiento sin causa lo que genera inevitablemente un extremo sobrendeudamiento al demandado.
El Fisco sólo debe pagar cotizaciones previsionales adeudadas por los periodos en que no existió cláusula contractual que obligara al funcionario a realizar su propio pago.
Una vez declarada la relación laboral, no corresponde condenar al ente a pagar todas las cotizaciones previsionales que se devengaron durante el periodo de vigencia de la relación entre las partes, sino que, solamente aquellas que no fueron solucionadas por no existir cláusula expresa que ordenara al trabajador realizar dicho pago.
Norma que exige consignar la suma total que la sentencia ordena pagar para dar curso al recurso de apelación en el procedimiento de cobranza de cotizaciones previsionales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la tutela judicial efectiva, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de seguridad jurídica, desde que se le impone una condición económica que obstaculiza su ejercicio, puesto que no cuenta en su patrimonio con la disponibilidad financiera inmediata como para desembolsar en un plazo breve sumas tan elevadas.
Norma que impone al apelante ejecutado en cobranza laboral la obligación de consignar la suma total de lo adeudado, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La situación económica de quien requiere no es un enfoque de caso concreto, ya que una valoración de este tipo escapa al razonamiento que exige la inaplicabilidad −siempre de carácter jurídico− en torno a que de la aplicación de una norma legal en una determinada gestión pendiente pueda colegirse la producción de efectos inconstitucionales.
Normas que establecen el reajuste e interés que se devengan por el no pago de las cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le castiga múltiples veces por el mismo hecho, lo que resulta en una sanción desproporcionada que afecta su derecho de propiedad.
Normas que establecen intereses penales por el no pago de cotizaciones previsionales se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le castiga múltiples veces por el mismo hecho, resultando en una sanción desproporcionada que afecta su derecho de propiedad.
Norma que establece el apremio de arresto para los deudores previsionales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Es importante distinguir el arresto de la pena de privación de libertad. El arresto en Chile es una institución que no forma parte propiamente del proceso criminal, sino que es una forma de apremio en general, para obligar a determinados individuos a adoptar la conducta socialmente necesaria en un momento dado. Así, el arresto es una privación provisional de la libertad, sujeta al cumplimiento de un acto por parte del arrestado.
Norma que sanciona a empleadores que no enteren las cotizaciones previsionales de sus trabajadores con la ineficacia del despido, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Las consecuencias jurídicas de la nulidad del despido, además de tener justificación constitucional, pueden ser evitadas por el empleador cumpliendo con su obligación de enterar oportunamente las cotizaciones previsionales, o detenidas, mediante la convalidación del despido en la forma prescrita en la ley.
El no pago de las cotizaciones previsionales respecto de las horas extraordinarias trabajadas acarrea la sanción de nulidad del despido.
Ex trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, denunció que no fueron pagados los montos previsionales correspondientes a las horas extraordinarias trabajadas desde julio del año 2012 hasta febrero del año 2018, incurriendo el ex empleador en la sanción de los incisos quinto, sexto, y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
Cotizaciones previsionales de funcionaria contratada a honorarios deben pagarse desde el inicio de la relación laboral declarada por sentencia judicial y no desde la fecha de esta.
El pronunciamiento judicial sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación.