Pagos parciales de cotizaciones adeudadas se imputan a los meses más antiguos comprendidos en la deuda, prefiriéndose el capital adeudado.
Cubierto el capital, el saldo del pago se aplica a reajustes, intereses, multas y otros recargos.
Cubierto el capital, el saldo del pago se aplica a reajustes, intereses, multas y otros recargos.
La capitalización mensual de intereses en la deuda es improcedente, porque estaba imposibilitada de desplegar una conducta distinta si la relación laboral se estableció en la sentencia.
La suma adeudada había sido retenida por la Tesorería General de la República en el año 2014, pero fue consignada en la cuenta del tribunal cinco años después.
Pese a la denominación de seguro que le otorga la legislación, forma parte integrante del sistema de seguridad social.
No constituye caso fortuito o fuerza mayor la gestión errónea de la declaración por los encargados de la empresa.
Tal modalidad prevista en la Ley N°17.322 constituye una norma especial, orientada a evitar la dilatación de la ejecución por negligencia del empleador y no del organismo de seguridad social.
La sentencia recurrida razonó sobre la base de un hecho que no podía modificar y que determinó que no se aplicara el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
El arbitrio no reprochó la infracción de las normas que instauran y regulan la prescripción extintiva de acciones contenidas en el Código Civil.
No infringe la seguridad jurídica, la proporcionalidad, el debido proceso ni el derecho de propiedad.
Consignación previa no se ajusta a la garantía de tutela judicial efectiva. Contraviene el derecho al recurso.