
Si bien la identidad de género es un factor que se considera dentro de los procesos que ejecuta el Servicio Mejor Niñez, la información aún no es ingresada en el sistema de información, no contando actualmente dicha variable en sus registros.
Si bien la identidad de género es un factor que se considera dentro de los procesos que ejecuta el Servicio Mejor Niñez, la información aún no es ingresada en el sistema de información, no contando actualmente dicha variable en sus registros.
Al no disponer de dicha información, la solicitud requerida demanda esfuerzos desproporcionados al órgano, por lo que se configura la causal de reserva de distracción indebida.
El tiempo estimado por el órgano como necesario para la atención de la solicitud, no resulta desproporcionado siendo, por el contrario, abordable sin distraer indebidamente a los funcionarios del desarrollo de sus labores habituales.
La publicación de la información requerida en la prensa, no pasa de ser una circunstancia hipotética, eventual y no acreditada, que no puede invalidar lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, el que debe hacer una interpretación restrictiva y fundada en hechos concretos.
El máximo Tribunal expresó que no basta con la mera enunciación de la Ley de Transparencia para argumentar el rechazo a una solicitud de información, más aún, cuando el CPLT dispuso de la entrega del documento tachando la información personal del funcionario, en atención al principio de divisibilidad.
Entregar información o dato relativo al RIT de las causas penales es pública y legal, ya que no afectan los datos personales y la vida privada de las personas, aunque el dato permita -mediante el cruce de información-, conocer la identidad de una persona.
No son aplicables las causales de reserva de la información del artículo 21 de la Ley de Transparencia, puesto que los datos solicitados son de orden estadístico, sin hacer mención a nombres, direcciones o cualquier otro antecedente que permita la identificación de aquellos que se sometieron al cambio registral.
Al solicitarse dicha información, los funcionarios deben ser notificados, a fin de que puedan ejercer su derecho de oposición.
La petición de información emplaza a las FF.AA., Carabineros de Chile y a la “Inteligencia de Chile”, pero sólo se confirió traslado a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).
No resulta procedente invocar las causales de no tener la información y de imposibilidad técnica, puesto que el Servicio de Registro Civil tiene, o debiera tener, la información requerida.
En conformidad al artículo 8 inciso 2º de la Constitución, la información solicitada queda comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.