El laboratorio fabricante del medicamento “Sertralina”, se opuso a una solicitud de acceso a la información, argumentando que el proceso de elaboración del producto se encuentra protegido por la causal de secreto del Nº2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, tesis que fue confirmada por el máximo Tribunal al hacer lugar al recurso de queja deducido contra los ministros de la Corte de Santiago que habían desestimado el reclamo de ilegalidad deducido por el laboratorio.
CPLT
Corte Suprema ordena no hacer pública investigación sumaria seguida contra funcionaria del Servicio Nacional de Migraciones.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la resolución del CPLT que ordena hacer entrega de información, produce efectos contrarios a la Constitución.
Información de dominios inscritos en “Nic.cl, es pública, resuelve la Corte Suprema.
Fórmula de fármaco bioequivalente no es información que pueda ser develada vía transparencia, resuelve la Corte Suprema.
La publicidad de dicha información afectaría el secreto industrial, y generaría un perjuicio económico a la farmacéutica reclamante, en los términos del artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la decisión de amparo del CPLT, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El MINIEDUC alega que se ve impedido que sus alegaciones sean ponderadas en una sede distinta, no administrativa sino jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad, pues al obligarlo a entregar información, no hace más que menoscabar sus atribuciones esenciales para el éxito de sus funciones.
Servicio de Impuestos Internos debe entregar copia de las boletas de honorarios que han sido emitidas a la Municipalidad de Macul y a su Corporación Municipal de Desarrollo Social.
No se indicó el volumen de documentación que importa el requerimiento. Asimismo, solo se hizo una somera descripción de las funciones que se verían comprometidas con la satisfacción de la solicitud de acceso, sin entregar mayores fundamentos, por lo que no se configura la causal de reserva alegada.
Terceros que puedan verse afectados con una solicitud de información deben ser notificados para que puedan oponerse a la entrega, resuelve la Corte Suprema.
La Comisión para el Mercado Financiero omitió la notificación a los terceros interesados, incumpliendo el mandato del artículo 20 de la Ley de Transparencia. El máximo Tribunal invalidó la resolución recurrida, acotando la información que debe entregarse al peticionario, al considerar que a los terceros se les vulneró el derecho al debido proceso.
Gendarmería de Chile debe proporcionar información estadística relativa al número de personas actualmente encarceladas en Chile por violaciones a los derechos humanos, cometidas entre 1973 y 1990.
Gendarmería no acompañó mayores antecedentes sobre la cantidad de funcionarios del servicio, ni de los dedicados a las labores de transparencia, ni del volumen y de las labores que tendría que realizar para recopilar la información requerida por lo que no se configura la causal invocada.
Corporación Cultural de Las Condes se encuentra sujeta a la Ley de Acceso a la Información Pública, resuelve la Corte Suprema.
Su estructura y fines van dirigidos a ejecutar una función de servicio público respecto de la cual la Municipalidad está obligada a cumplir, pero que la misma ley, le permite hacerlo indirecta y/o conjuntamente con los privados, como una manera de afianzar, la idea de participación ciudadana.
Derecho de acceso a información aportada a la Comisión Valech es un derecho personalísimo de sus titulares, inherente a quienes se reconoció como víctimas, y no de terceros.
Por cuanto, entre los testimonios prestados por las víctimas se pueden encontrar vejámenes y/o maltratos sexuales sufridos por éstas, como también la revelación de las opiniones y compromisos políticos de muchas de ellas.
Corporación Cultural de Las Condes está sujeta a la Ley de Transparencia y debe entregar la información que le fue solicitada referida a antecedentes contables y presupuestarios.
Los ministros recurridos hicieron lugar al reclamo de ilegalidad de la Corporación al considerar que no está sujeta a la Ley de Transparencia por ser una corporación de derecho privado, no obstante, el máximo Tribunal estimó que al cumplir un objeto social propio de la función pública -difusión de la cultura y las artes- rige a su respecto la Ley Nº20.285.
Subsecretaría de Educación debe entregar el instrumento de evaluación docente.
No consta que el órgano hubiere acompañado antecedentes suficientes que acrediten la forma en que la entrega de lo solicitado afectaría el privilegio deliberativo de la Subsecretaría, así como tampoco, el debido funcionamiento del órgano.
Consejo para la Transparencia se encuentra facultado para definir los cargos directivos como de exclusiva confianza.
El Consejo Directivo de esa entidad cuenta con la facultad de determinar, a través de un reglamento orgánico, los cargos directivos que serán seleccionados por alta dirección pública y los cargos de exclusiva confianza.