La orden de dar a conocer los criterios de los liquidadores provino del Consejo para la Transparencia, y de concretarse, será la primera vez que los asegurados podrán conocer de forma anticipada los criterios de los liquidadores frente a un siniestro. La CMF buscará revertir el fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
CPLT
Reclamo de ilegalidad de Codelco contra decisión del CPLT que ordenó entregar contrato de explotación del Salar de Maricunga y una interpretación del mismo, se acoge por la Corte de Santiago.
Reclamo de ilegalidad del Registro Civil contra decisión del CPLT se acoge por la Corte de Santiago: no procede ordenar la entrega de información que implica procesar o sistematizar datos que obran en poder del Servicio.
Resolución del CPLT que ordenó al Ejército entregar información sobre armas involucradas en causas por robo o hurto de material de guerra recuperadas conocidas por Corte Marcial, se confirma por Corte de Santiago.
Fiscalización del CPLT sobre pensiones de gracia detecta que en un 44% de los casos de la muestra analizada no se detallan los criterios de asignación.
El presidente del CPLT, Bernardo Navarrete, afirmó que «en un 44% de los actos no se indica el tipo de beneficiario, lo que revela una barrera para acceder a la información sobre los criterios de asignación de las pensiones”.
Norma que impide a la Secretaría General de la Presidencia reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra la resolución del CPLT que ordena hacer entrega de información, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y el derecho a secreto o reserva de los actos o resoluciones cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones del Estado, desde que, al restringirle el derecho al recurso, la controversia se resolverá exclusivamente por el CPLT.
Registro Civil no se encuentra obligado a proporcionar información estandarizada y procesada acerca del Registro Nacional de Deudores de alimentos.
No se comprende dentro de la obligación atingente a la transparencia de la información pública, un procesamiento, estandarización, unificación, elaboración, manejo o comparación de datos ordenados de acuerdo a la necesidad del requirente, a menos que dentro de las funciones del servicio se encuentre dicha tarea.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en contra del CPLT cuando se niega la entrega de información por afectar el debido cumplimiento de sus funciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La Superintendencia de Educación alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, desde que se le impide reclamar en contra de la decisión del CPLT ante la Corte de Apelaciones, lo que implica que el Consejo resuelve en única instancia y sin control judicial. Se afecta, por tanto, el derecho a defensa jurídica, en su vertiente del derecho al recurso.
USACH debe entregar antecedentes académicos de Elisa Loncón, así como una lista de los docentes bajo permiso sabático remunerado.
La magistratura sostuvo que la Universidad no cuestionó la publicidad de la información solicitada respecto de la ex convencional, esgrimiendo sólo una presunta falta de quórum para sesionar por parte del Consejo para la Transparencia; tesis que fue desestimada por los jueces de fondo, al observar que no existen causales para mantener en secreto los antecedentes académicos de Loncón.
Norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra el CPLT si la publicidad de la información afecta el debido cumplimiento de sus funciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La Municipalidad de Antofagasta alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección dela ley en el ejercicio de sus derechos y los principios de supremacía constitucional y de juridicidad, desde que no sólo excede la regulación establecida en la Constitución, respecto del principio de publicidad, sino que además limita la posibilidad de reclamar ante los tribunales de justicia, lo que produce una desigualdad y trato discriminatorio del legislador
Procedimientos de elaboración de un medicamento están amparados por el secreto industrial, resuelve la Corte Suprema.
El laboratorio fabricante del medicamento “Sertralina”, se opuso a una solicitud de acceso a la información, argumentando que el proceso de elaboración del producto se encuentra protegido por la causal de secreto del Nº2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, tesis que fue confirmada por el máximo Tribunal al hacer lugar al recurso de queja deducido contra los ministros de la Corte de Santiago que habían desestimado el reclamo de ilegalidad deducido por el laboratorio.
Corte Suprema ordena no hacer pública investigación sumaria seguida contra funcionaria del Servicio Nacional de Migraciones.
El máximo Tribunal estimó que dar a conocer las piezas de una investigación que contiene información sensible de terceros, vulnera la privacidad y protección de los datos de aquellos, por lo que el sumario se encuentra protegido por las causales de secreto contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la resolución del CPLT que ordena hacer entrega de información, produce efectos contrarios a la Constitución.
Vulnera los derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, a la defensa jurídica y al debido proceso legal, en su vertiente, del derecho al recurso.
Información de dominios inscritos en “Nic.cl, es pública, resuelve la Corte Suprema.
Si la información solicitada se encuentra en bases de datos, se cumple con la obligación de transparencia, en la medida que se entreguen esas bases de datos, no siendo obligación del servicio sistematizar la misma conforme la particular solicitud que haga el requirente.