Crisis sanitaria

Si la interlocutoria de prueba ya fue notificada a ambas partes no procede decretar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.

El tribunal de primer grado computó mal el plazo de 6 meses de inactividad, al estimar que la resolución probatoria no estaba notificada, omitiendo el estampado del receptor que daba cuenta de dicha diligencia y decretó el abandonado el procedimiento, en circunstancias que el demandante -pese al error del tribunal- notificó nuevamente la interlocutoria, aun cuando la suspensión de plazos operaba en su favor debido al estado de excepción por la crisis sanitaria.

8 de marzo de 2024

Solicitan medidas de cara al próximo invierno.

13 de febrero de 2024
La Sala respaldó dos resoluciones que buscan la adopción de medidas sanitarias para hacer frente a los virus respiratorios y dotar de la disponibilidad de camas suficientes para la red de salud.

Notificación de la interlocutoria de prueba sólo al demandante no interrumpe el plazo del abandono del procedimiento.

29 de octubre de 2023
El recurrente insistió que el acto por el que se notificó de dicha resolución, interrumpió el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al ser una gestión útil para hacer avanzar el juicio, por tanto, la posterior notificación al demandante fue dentro de plazo, lo que fue desestimado por la Corte Suprema, que hizo notar la falta de diligencia para notificar oportunamente a la contraparte.

La Ley N°21.226 no interrumpe los plazos de tramitación de un juicio iniciado con anterioridad al estado de excepción por la crisis sanitaria del COVID-19.

27 de julio de 2023
La actora intentó revertir el abandono del procedimiento decretado en alzada, argumentando que su inactividad procesal obedeció al entorpecimiento que la pandemia de COVID-19 produjo en los tribunales nacionales, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal al considerar que tal aserto, sólo aplica en aquellos juicios iniciados durante el estado de excepción, lo que no aplica a la causa.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Las normas de la Ley N°21.226 no interrumpen el plazo de prescripción en los procedimientos ejecutivos iniciados con anterioridad al estado de excepción con motivo de la crisis sanitaria.

El plazo de la acción de cobro de un pagaré se encontraba prescrito al momento en que fue notificada la ejecutada, y debido a que la demanda se presentó antes del inicio del estado de excepción (marzo de 2020), dicho plazo no se encontraba interrumpido bajo la hipótesis indicada en el artículo 8 de la Ley N°21.226.

19 de julio de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Notificación de resolución que recibe causa a prueba en estado de excepción es una diligencia inútil que inhibe avance del proceso y cuya omisión no permite promover incidente de abandono del procedimiento.

En la especie, se recibió la causa a prueba durante la vigencia del estado de excepción, por lo que no se podía computar el plazo de seis meses de inactividad, por mandato expreso de los artículos 6 y 12 de la Ley Nº21.226, que impedían a las partes solicitar el abandono del procedimiento en dicha época.

29 de marzo de 2023
Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA).

Red Iberoamericana de Transparencia declara necesidad de transparencia proactiva en medidas y decisiones para manejar la pandemia.

La declaración aborda en uno de sus puntos la necesidad de “ir más allá de las obligaciones que dictan las normas sobre transparencia y el acceso a la información” y llama a los organismos públicos a asumir la transparencia desde una perspectiva de carácter proactivo sobre todo en aquellas las decisiones públicas que se adoptan para manejar la pandemia, así como los fundamentos que se tuvieron a la vista para adoptarlas.

22 de octubre de 2020