Cumplimiento del fallo

Abandono del procedimiento decretado en la causa de cumplimiento de un fallo no se extiende a la sentencia declarativa, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal indicó que los efectos del abandono decretado en la causa de cumplimiento, no invalidan el derecho obtenido por el demandante en el juicio declarativo, por lo que la magistratura debió dar lugar a la demanda de cobro de pesos en juicio sumario deducida por el Fisco de Chile, fundada en una sentencia previa que ordenó el pago de 78 millones de pesos a su favor.

21 de marzo de 2024

Si una materia ya fue resuelta acogiendo el recurso de protección, es improcedente interponer nuevamente una acción cautelar si la sentencia que fue dictada se encuentra en etapa de cumplimiento.

12 de febrero de 2024
El recurrente acusó a dos recurridas de “funarlo” y acusarlo de violación en diversas redes sociales, puntualizando que la magistratura ya en 2020 resolvió a su favor y ordenó a las recurridas eliminar las publicaciones calumniosas, por ende, el actor no puede recurrir nuevamente por los mismos hechos, ya que la primera sentencia se encuentra en etapa de cumplimiento, debiendo el afectado solicitar que las acusadas respeten dicho fallo.