Daño moral


DirecTv debe indemnizar a hombre inscrito en el “Registro Nacional No Llame” que sufrió hostigamiento telefónico a pesar de no ser un cliente, resuelve un tribunal argentino.

12 de abril de 2024
La empresa demandada no solo no ha dado cumplimiento al régimen legal precitado, sino que deberá de resarcir al actor. Ello por cuanto el mismo, en su calidad de usuario y haciendo uso de sus derechos, se inscribió en el Registro Nacional “No Llame” y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción al mismo, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno.
Prohibición de tratos inhumanos y degradantes.

Moldavia debe indemnizar a un joven con discapacidad intelectual que sufrió abusos en un hospital psiquiátrico, resuelve el TEDH.

El marco legal moldavo existente no cumple con el deber del Estado (“obligación positiva”) de establecer y aplicar efectivamente un sistema que brinde protección a las personas con discapacidad intelectual en general, y a los niños privados del cuidado de sus padres en particular, contra graves violaciones de su integridad, en contravención del artículo 3 del Convenio.

29 de marzo de 2024
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rusia debe indemnizar a ciudadanos norcoreanos que fueron expulsados a su país de origen a pesar de los riesgos a su vida e integridad, resuelve el TEDH.

Cuando existen motivos fundados para creer que una persona enfrenta un riesgo real de sufrir la pena capital, tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes en el país de destino, el Estado contratante tiene la obligación de no expulsar a esa persona. En este caso, los hombres se enfrentaban a un riesgo extremadamente alto de ser condenados a muerte.

23 de marzo de 2024
Decisión fue tomada sin previo aviso.

Centro comercial debe indemnizar a artista por la destrucción de un mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino.

La omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido por el artista, conforme surge de la manifestación plasmada en acta notarial. Tal silente proceder, que en definitiva puede ser leído como un desprecio a la obra pictórica del actor, aparece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación.

22 de marzo de 2024
Violación de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Turquía debe indemnizar a objetor de conciencia que fue sancionado por negarse a realizar el servicio militar, resuelve el TEDH.

En vista de las presentaciones del demandante, sus actividades como activista y su persistente negativa a servir en el ejército a pesar de las medidas adoptadas contra él, se debe estimar que su objeción estuvo motivada por convicciones o creencias de suficiente contundencia, seriedad, cohesión e importancia en razón del artículo 9 del Convenio.

15 de marzo de 2024
Falta de servicio del Estado.

Provincia de Buenos Aires debe pagar una millonaria indemnización a víctima de la “Masacre de Ramallo” por una reacción policial desmedida e injustificada, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

La reacción policial desmedida e injustificada demuestra que, en lugar de primar la táctica, la coordinación de fuerzas, la racionalidad y la prudencia por parte de los policías de la Provincia de Buenos Aires en virtud de las particulares circunstancias del caso, lo que imperó fue el descontrol, la desmesura y el abuso de poder al disparar sus armas.

11 de marzo de 2024
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Europol y Estados miembros de la UE son solidariamente responsables del daño que pudiera producirse por el tratamiento ilícito de datos personales en el marco de su cooperación, dictamina el TJUE.

Para que se genere esa responsabilidad solidaria en el marco de la primera fase, la persona física afectada únicamente debe demostrar que, con motivo de la cooperación entre Europol y el Estado miembro de que se trate en virtud de dicho Reglamento, se hizo un tratamiento ilícito de datos que le ha causado un perjuicio.

11 de marzo de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Presuntos maltratos y torturas psicológicas contra soldados conscriptos durante la dictadura cívico militar, no son crímenes de lesa humanidad, resuelve la Corte Suprema.

Los actos para forzar a los agentes del Estado a realizar actos de represión, son delitos comunes, por ende, prescriben según las reglas que les son propias. Asimismo, la magistratura estimó que los demandantes no fueron capaces de acreditar los abusos y maltratos denunciados que acusaron sufrir por parte de sus superiores en el Ejército.

10 de marzo de 2024
Páginade 21