Las apariencias de imparcialidad son igualmente importantes para garantizar la confianza del público. En este caso específico, no existen normas que aborden los posibles conflictos de interés de los miembros del Parlamento al decidir sobre las quejas de los solicitantes en los comités y en la sala en pleno.
Daño moral
Embotelladora debe indemnizar daño moral causado a mujer que adquirió una gaseosa con hongos, resuelve un tribunal argentino.
Lituania debe indemnizar a menor de edad que habría sufrido abuso sexual al interior de un hogar de niños, resuelve el TEDH.
DirecTv debe indemnizar a hombre inscrito en el “Registro Nacional No Llame” que sufrió hostigamiento telefónico a pesar de no ser un cliente, resuelve un tribunal argentino.
Francia debe indemnizar a descendientes de tropas auxiliares que lucharon a su favor en Argelia, ordena el TEDH.
La doctrina de los actos de Estado fue interpretada de manera restrictiva por los tribunales administrativos, que habían desarrollado el concepto de acto disociable del comportamiento de los diplomáticos franceses.
Condena a 10 años de cárcel para ex funcionario de Carabineros que participó en la desaparición de un militante socialista en 1974, se confirma por la Corte Suprema.
De igual forma, el Fisco debe indemnizar al hermano de la víctima con la suma de $30.000.000.- a título de daño moral, debido a que el crimen fue cometido por agentes del Estado contra un opositor político del régimen que gobernaba la nación en aquella época.
Moldavia debe indemnizar a un joven con discapacidad intelectual que sufrió abusos en un hospital psiquiátrico, resuelve el TEDH.
El marco legal moldavo existente no cumple con el deber del Estado (“obligación positiva”) de establecer y aplicar efectivamente un sistema que brinde protección a las personas con discapacidad intelectual en general, y a los niños privados del cuidado de sus padres en particular, contra graves violaciones de su integridad, en contravención del artículo 3 del Convenio.
Rusia debe indemnizar a ciudadanos norcoreanos que fueron expulsados a su país de origen a pesar de los riesgos a su vida e integridad, resuelve el TEDH.
Cuando existen motivos fundados para creer que una persona enfrenta un riesgo real de sufrir la pena capital, tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes en el país de destino, el Estado contratante tiene la obligación de no expulsar a esa persona. En este caso, los hombres se enfrentaban a un riesgo extremadamente alto de ser condenados a muerte.
Centro comercial debe indemnizar a artista por la destrucción de un mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino.
La omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido por el artista, conforme surge de la manifestación plasmada en acta notarial. Tal silente proceder, que en definitiva puede ser leído como un desprecio a la obra pictórica del actor, aparece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación.
Turquía debe indemnizar a objetor de conciencia que fue sancionado por negarse a realizar el servicio militar, resuelve el TEDH.
En vista de las presentaciones del demandante, sus actividades como activista y su persistente negativa a servir en el ejército a pesar de las medidas adoptadas contra él, se debe estimar que su objeción estuvo motivada por convicciones o creencias de suficiente contundencia, seriedad, cohesión e importancia en razón del artículo 9 del Convenio.
Provincia de Buenos Aires debe pagar una millonaria indemnización a víctima de la “Masacre de Ramallo” por una reacción policial desmedida e injustificada, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
La reacción policial desmedida e injustificada demuestra que, en lugar de primar la táctica, la coordinación de fuerzas, la racionalidad y la prudencia por parte de los policías de la Provincia de Buenos Aires en virtud de las particulares circunstancias del caso, lo que imperó fue el descontrol, la desmesura y el abuso de poder al disparar sus armas.
Europol y Estados miembros de la UE son solidariamente responsables del daño que pudiera producirse por el tratamiento ilícito de datos personales en el marco de su cooperación, dictamina el TJUE.
Para que se genere esa responsabilidad solidaria en el marco de la primera fase, la persona física afectada únicamente debe demostrar que, con motivo de la cooperación entre Europol y el Estado miembro de que se trate en virtud de dicho Reglamento, se hizo un tratamiento ilícito de datos que le ha causado un perjuicio.
Presuntos maltratos y torturas psicológicas contra soldados conscriptos durante la dictadura cívico militar, no son crímenes de lesa humanidad, resuelve la Corte Suprema.
Los actos para forzar a los agentes del Estado a realizar actos de represión, son delitos comunes, por ende, prescriben según las reglas que les son propias. Asimismo, la magistratura estimó que los demandantes no fueron capaces de acreditar los abusos y maltratos denunciados que acusaron sufrir por parte de sus superiores en el Ejército.
Corte de Santiago condena a hospital por tardío tratamiento de accidente cerebro vascular.
La Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago.