
La obligación del médico es de medios, ya que no puede asegurar un resultado exitoso a criterio del paciente.
La obligación del médico es de medios, ya que no puede asegurar un resultado exitoso a criterio del paciente.
El delito por el que fue condenado el demandado es considerado como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la violencia contra la mujer.
La demandada apeló el monto del daño emergente y la falta de pruebas respecto del daño moral, pero no controvirtió la suma decretada en primera instancia.
El legislador consagró una tutela ostensiblemente completa.
El Tribunal acogió la acción indemnizatoria tras establecer la responsabilidad del Estado de Chile en la comisión de un delito de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil, perpetrado por sus agentes.
Demandante fue operado en un procedimiento que no era urgente, lo que le ocasionó diversas secuelas físicas, entre ellas, disfunción sexual.
Esta última un carácter punitivo o sancionatorio, objetivo que es distinto a la indemnización del daño moral, que es compensatoria, diferenciándose, por tanto, en su origen y finalidad de la primera.
El bajo monto sentenciado a indemnizar, en consideración a las expectativas del demandante, no se condicen con irregularidades al momento de apreciar las pruebas.
Solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa que resultan inamovibles de revisión por la vía de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, tras establecer la responsabilidad de la demandada por la falta de servicio en atención de urgencia en el Hospital de la Serena, que derivó en la muerte del feto por hipoxia.
La empresa no contaba con un procedimiento de trabajo seguro para operar las máquinas, ni con la señalética correspondiente, faltando a las condiciones generales de seguridad del lugar de trabajo.