
Los hospitales autogestionados de la red de salud son órganos autónomos desconcentrados que poseen patrimonio de afectación para responder judicialmente, en razón del artículo 36 del DFL N°1 del año 2005.
Los hospitales autogestionados de la red de salud son órganos autónomos desconcentrados que poseen patrimonio de afectación para responder judicialmente, en razón del artículo 36 del DFL N°1 del año 2005.
Siendo un hecho de la causa que el demandante tiene la calidad de víctima de tortura, forzoso resulta concluir que experimentó un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile.
No hubo alegaciones tendientes a acreditar la ilicitud en el obrar de la demandada, en el contexto de un despido por un presunto hurto realizado por el demandante.
Al rebajar los montos fijados en favor de la demandante por concepto de daño moral, sin que fuera solicitado en el recurso de apelación, se configura la causal de nulidad del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
El delito por el que fue condenado el demandado es considerado como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la violencia contra la mujer.
La demandada apeló el monto del daño emergente y la falta de pruebas respecto del daño moral, pero no controvirtió la suma decretada en primera instancia.
El legislador consagró una tutela ostensiblemente completa.
El Tribunal acogió la acción indemnizatoria tras establecer la responsabilidad del Estado de Chile en la comisión de un delito de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil, perpetrado por sus agentes.
Demandante fue operado en un procedimiento que no era urgente, lo que le ocasionó diversas secuelas físicas, entre ellas, disfunción sexual.
Esta última un carácter punitivo o sancionatorio, objetivo que es distinto a la indemnización del daño moral, que es compensatoria, diferenciándose, por tanto, en su origen y finalidad de la primera.
El bajo monto sentenciado a indemnizar, en consideración a las expectativas del demandante, no se condicen con irregularidades al momento de apreciar las pruebas.