Hospital y médico tratante deben indemnizar a paciente por mala praxis y daño moral.
Demandante fue operado en un procedimiento que no era urgente, lo que le ocasionó diversas secuelas físicas, entre ellas, disfunción sexual.
Demandante fue operado en un procedimiento que no era urgente, lo que le ocasionó diversas secuelas físicas, entre ellas, disfunción sexual.
Esta última un carácter punitivo o sancionatorio, objetivo que es distinto a la indemnización del daño moral, que es compensatoria, diferenciándose, por tanto, en su origen y finalidad de la primera.
El bajo monto sentenciado a indemnizar, en consideración a las expectativas del demandante, no se condicen con irregularidades al momento de apreciar las pruebas.
Solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa que resultan inamovibles de revisión por la vía de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, tras establecer la responsabilidad de la demandada por la falta de servicio en atención de urgencia en el Hospital de la Serena, que derivó en la muerte del feto por hipoxia.
La empresa no contaba con un procedimiento de trabajo seguro para operar las máquinas, ni con la señalética correspondiente, faltando a las condiciones generales de seguridad del lugar de trabajo.
Los demandados incumplieron el deber de seguridad, cuidado y prevención que la relación contractual les imponía desde el mismo momento en que el perro les fue entregado para su baño.
La sola circunstancia de que el vehículo conducido por el actor se encontrara saliendo del puente no aparece como razón suficiente para eximirlo de la esmerada conducción que le era exigible.
Con ello, se mantuvo la decisión de la Corte de Talca que estimó que tal indemnización carece de sustento legal en dichas causas.
El máximo Tribunal señala que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone uniformar, dice relación con el “alcance y aplicación del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, y en particular en cuanto a las motivaciones fácticas que deben concurrir en la sentencia al momento de valorar o desacreditar toda la prueba rendida».