El legislador nacional debe definir de manera suficientemente precisa los elementos que han de tenerse en cuenta, en particular, la naturaleza o las categorías de infracciones de que puede tratarse. El acceso debe supeditarse además a un control previo, efectuado por un órgano jurisdiccional o por una entidad administrativa independiente.
Datos personales
Redes sociales no pueden utilizar datos relativos a la orientación sexual de sus usuarios para proponer publicidad personalizada, resuelve el TJUE.
Google no es responsable por acusaciones de mala praxis vertidas contra un médico visibles en su buscador, resuelve un tribunal argentino.
Google plantea su disconformidad con proyecto de ley de Nueva Zelanda que obliga a las empresas tecnológicas a pagar a los editores por el uso de contenidos en sus servicios digitales.
Facebook vulneró datos personales de sus usuarios en contravención a normativa de privacidad, resuelve un tribunal canadiense.
Facebook no garantizó que las aplicaciones de terceros utilizadas en su plataforma obtuvieran un consentimiento significativo de los usuarios para acceder a su información personal. De igual modo, se concluyó que Facebook no obtuvo el consentimiento adecuado de los amigos de dichos usuarios cuyos datos también fueron accedidos.
Sanción impuesta a hombre que difundió en redes sociales video sobre agresión a una mujer se confirma por un tribunal español.
Para la graduación de la sanción impuesta se ha tenido en cuenta que: se trata de la difusión de datos de la imagen de una mujer que está siendo golpeada y de su hijo menor que acude a ayudarla; que se trata de un particular cuya actividad principal no está vinculada con el tratamiento de datos personales.
Multa de 30,5 millones de euros deberá pagar empresa estadounidense de reconocimiento facial que recolectó millones de datos con inteligencia artificial.
La empresa infringió diversas disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), entre las que se destacan el artículo 5(1), que establece los principios de tratamiento lícito, justo y transparente de los datos personales, y el artículo 6(1).
Inteligencia artificial no sustituye a los jueces y su uso debe respetar los derechos de las personas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La IA se podrá utilizar en el sistema judicial para los ámbitos de gestión administrativa y documental, así como el de apoyo a la gestión judicial y la corrección y síntesis de textos; en tales eventos, la utilización de estas tecnologías no remplaza la labor esencial que se le ha atribuido al funcionario judicial, sin embargo, en estos casos, se deberán tener las cautelas necesarias para evitar la transgresión de derechos, tales como el habeas data o la intimidad.
Número de cédula de identidad no es información sensible ni está sujeto a reserva, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Según la jurisprudencia aplicable, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles.
Sindicato debe contar con autorización expresa del socio para exigir a su empleador información sobre antecedentes de carácter personal de aquel.
De lo contrario, el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Google violó la ley federal antimonopolio al abusar de su posición en el mercado, resuelve un juez del Tribunal de Distrito de Columbia.
Las prácticas permitieron a Google no solo mantener su posición dominante, sino también inflar los precios de los anuncios de búsqueda, incrementando sus ingresos. El juez afirmó que, tras analizar el testimonio de los testigos y las pruebas presentadas, Google actuó como un monopolista para preservar su cuota de mercado.
Suspensión de enfermera que criticó al sistema de salud en Facebook durante la pandemia del Covid-19, se declara nula por un tribunal español.
La actora únicamente utilizó sus redes sociales a modo de descargo anímico. Pero hay un hecho que es tan evidente que resulta absolutamente extraño que la Administración haya mantenido los cargos en el caso que nos ocupa. Como señala la demanda, los comentarios realizados por la parte actora en sus redes sociales no revelaron secreto alguno. Tampoco dieron datos falsos, ni proporcionaron información falsa sobre el funcionamiento de los servicios del hospital.
Demanda interpuesta contra Cencosud por la presunta filtración de datos personales de clientes puede proseguir, resuelve un tribunal argentino.
La representación de la parte actora se circunscribe al colectivo de los consumidores que hubieran efectuado una o más compras con tarjeta de crédito y/o débito en cualquiera de las sucursales de las tiendas de Cencosud (en cualquiera de sus marcas), y cuyos datos personales se encontraban en las bases de datos de titularidad del demandado a la fecha de cualquiera de las dos brechas informáticas.
Reconocimiento facial en Argentina, por Lisandro Frene.
Es que su evidente conveniencia práctica debe sopesarse con la potencialidad de violación de derechos básicos para los que puede ser utilizado -y de hecho lo ha sido, en múltiples jurisdicciones- desde la intromisión a la privacidad hasta la persecución de disidentes políticos, pasando por la discriminación de personas.