La infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso.
13 de mayo de 2022
La infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso.