La inspección del Trabajo de Vicuña incurrió en un acto ilegal y arbitrario al impedir que la trabajadora consignara la reserva de derechos que legamente se encuentra facultada a practicar al suscribir su finiquito.
Considerando lo previsto en el artículo 5° del Código del Trabajo es posible concluir que la reserva es un acto unilateral y privativo del trabajador que no requiere la voluntad de terceros.