Norma que restringe el recurso de apelación en el procedimiento concursal, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que la restricción recursiva resulta contraria a su garantía a un debido proceso.
El requirente estima que la restricción recursiva resulta contraria a su garantía a un debido proceso.
Al ser reclamada de ilegalidad, la Gobernación de Valdivia opuso la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, señalando que la autoridad que debía comparecer en juicio era el Intendente. La magistratura hizo lugar a la excepción y desestimó la demanda, privando al demandante de su derecho a un debido proceso, pues no se le permitió enmendar su libelo para emplazar a quien correspondía.
Es doctrina constitucional reiterada que la garantía de información y acceso a las actuaciones, constituye un derecho no susceptible de restricción temporal por la declaración de secreto sumarial, como sí pueden serlo otros aspectos del derecho de defensa. Lo es también que el acceso al núcleo esencial de las actuaciones constituye una exigencia constitucional de los incidentes relativos a la privación cautelar de libertad, en tanto que condición de la necesaria igualdad de armas.
La imparcialidad del tribunal es una garantía del debido proceso, por lo que la Oficina de Gestión Judicial deberá efectuar el sorteo pertinente entre todos los demás jueces no inhabilitados,.
No se produce indefensión ya que la propia Ley N° 19.983 tiene opciones para que el deudor-receptor de una o más factura pueda reclamar sobre ellas dentro del plazo de 8 días, ya sea por falta de entrega de los productos o servicios en forma parcial o total, u objetar el contenido del mismo documento (equivalente a invocar la falsedad ideológica).
El acusado, al ser consultado por el accidente que protagonizó un vehículo de su propiedad, confesó espontáneamente que él lo conducía al momento de los hechos en estado de ebriedad, declaración que fue dada en una conversación espontánea con personal de Carabineros, y que se ciñe a las facultades investigativas autónomas que el artículo 83 del Código Procesal Penal reconoce a los agentes.
La sentencia por la cual se expulsó a la actora no se encuentra actualmente firme, pues se impugnó vía recurso de apelación (mecanismo recursivo regulado en el Reglamento del Colegio profesional). Además, de no verificarse arbitrariedades, ilegalidades o conculcaciones de derechos fundamentales en el procedimiento disciplinario.
El requirente alega que se le obliga a vender su inmueble a un precio muy inferior al de mercado, vulnerando sus garantías constitucionales.
El requirente estima que la restricción recursiva infringe su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
El requirente alega que el hecho que la norma sólo aplique a procedimientos penales vulnera sus derechos de igualdad ante la ley y debido proceso.