Debido proceso

Al presidente del Senado.

Corte Suprema envía informe sobre proyecto de ley que permite audiencias telemáticas estableciendo garantías para un debido proceso.

El tribunal sentencia que, respecto de la propuesta de nuevo artículo 107 quáter, no deja claro a cuáles audiencias los jueces podrán comparecer de forma remota, la aplicación de su regulación al tribunal itinerante podría generar que la institución se desvirtúe, la circunstancia del literal b) del inciso 2° se avizora como de difícil configuración.

23 de enero de 2024
Ausencia de derecho indubitado.

Resoluciones judiciales no pueden ser impugnadas mediante el recurso de protección.

La recurrente, mediante la acción cautelar, pretendió revertir una orden de desalojo en su contra emitida por un tribunal civil en el marco de un juicio de arriendo, en el cual la actora no es parte. No obstante, el máximo Tribunal sostuvo que existe reiterada jurisprudencia que indica la improcedencia del recurso de protección para enervar resoluciones dictadas conforme a derecho por un órgano jurisdiccional, por lo que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede, entonces, otorgar amparo constitucional.

9 de enero de 2024
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia vulneró el debido proceso por la actuación de jueces que fallaron a favor de una empresa en la que habían realizado actividades remuneradas de docencia e investigación.

Los contactos profesionales entre los jueces y una de las partes en el proceso había sido regular, cercana y remunerada, lo que es suficiente para concluir que deberían haber renunciado a participar en el caso y que los temores de los sindicatos demandantes sobre su falta de imparcialidad estaban objetivamente justificados.

7 de enero de 2024
Recurso de protección rechazado.

El funcionario sometido a sumario pudo ejercer su defensa y recurrir ante sus superiores para impugnar la destitución, por lo que no se ha vulnerado el debido proceso.

La magistratura desestimó el recurso de protección de un funcionario de SERNAPESCA que fue destituido luego de un sumario administrativo, al verificar que el actor en todo momento pudo controvertir y aportar pruebas que desvirtuaran los cargos que se le formularon, por lo tanto, no fue conculcado el debido proceso durante el sumario administrativo que ordenó su destitución del Servicio.

6 de enero de 2024
Caso “YATAMA vs. Nicaragua”.

Corte IDH dicta medidas urgentes para salvaguardar derechos de dos diputados nicaragüenses detenidos arbitrariamente.

Reiteradamente se ha ordenado al Estado el cese de las agresiones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en resoluciones que han sido contumazmente desconocidas por el mismo, que ha anunciado de manera explícita y contundente su decisión de no cumplirlas. Esto significa desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos un acto de extrema gravedad.

4 de enero de 2024
Recomienda a Colombia medidas de reparación.

CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Luis Fernando Lalinde un estudiante colombiano detenido y posteriormente asesinado por parte de agentes públicos en 1984.

Concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25.1), establecidos en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de familiares.

1 de enero de 2024
Recurso de protección rechazado.

Acción de protección no es la vía idónea para impugnar la sanción de una Asociación de Fútbol Amateur.

Cinco futbolistas, que fueron sancionados con 1 año de suspensión de participar en cualquier actividad deportiva organizada por la Asociación Regional de Futbol de Magallanes, intentaron revertir el castigo, no obstante, la magistratura estimó que la acción cautelar no es idónea para resolver un litigio que debe ser revisado por vía administrativa, mediante la cual, las partes podrán controvertir y acompañar las pruebas pertinentes.

29 de diciembre de 2023
Interés superior del menor.

Derechos de menores de edad presuntamente abusados por su progenitor prevalecen frente al régimen de visitas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La presunción de inocencia que rige en el proceso penal no impide que se adopten medidas de protección en favor de un niño si de las evidencias se desprende que ha sido víctima de presunta violencia sexual. Lo anterior, por cuanto las autoridades competentes tienen la obligación de evitar la consumación de cualquier riesgo que pueda vulnerar los derechos prevalentes de este grupo poblacional.

22 de diciembre de 2023
Páginade 92