Las causales resultan aplicables a procedimientos relacionados con solicitudes de acceso a la información.
Decaimiento del procedimiento administrativo
CS ordena a Carabineros de Chile resolver solicitud de decaimiento de acto administrativo en un plazo de 60 días.
Recurso de protección interpuesto por funcionaria destituida, es rechazado. No operó el decaimiento del sumario administrativo ni de las resoluciones respectivas por el transcurso del tiempo.
Reclamación deducida por ENGIE, es rechazada. El decaimiento del procedimiento administrativo no aplica a la etapa recursiva.
No cualquier dilación en la dictación de un acto administrativo conlleva la pérdida de eficacia del procedimiento, sino sólo aquella que es excesiva e injustificada.
Si bien el procedimiento se extendió por un plazo superior al establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, ello se debió al número y complejidad de las gestiones realizadas por el administrado.
Recurso de protección deducido contra jueza por rechazar la aplicación de la figura del decaimiento en un juicio de cuentas, se declara admisible.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
CS revoca sentencia y ordena a Tesorería Regional de La Araucanía reponer procedimiento que tramitó al estado de abrir un término probatorio.
El actor no tuvo la oportunidad de probar sus dichos en un proceso contradictorio.
CS revoca fallo y acoge recurso de protección contra la Tesorería Provincial de Maipú por su inactividad en un expediente administrativo.
El fallo estimó que al haberse extendido el procedimiento por más de seis meses y estando paralizado por un término largamente superior, corresponde declarar la imposibilidad material de continuar dicho proceso.
CS acoge reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Salud por aplicar dos multas a un Centro Médico.
Transcurrieron más de cuatro años antes que la Superintendencia declarara la responsabilidad de la reclamante, lo que constituye un tiempo excesivo e injustificado que transforma el procedimiento sancionatorio en ilegítimo y lesivo para los intereses de la reclamante.