El Tribunal de alzada no hizo lugar al recurso de nulidad deducido por los querellantes particulares, por no haber acreditado legitimación activa para solicitar la nulidad de los contratos impugnados.
6 de marzo de 2021
El Tribunal de alzada no hizo lugar al recurso de nulidad deducido por los querellantes particulares, por no haber acreditado legitimación activa para solicitar la nulidad de los contratos impugnados.