Si bien el daño moral debe ser acreditado para su indemnización, su demostración varía según el caso. En situaciones de lesiones corporales, como en el accidente de tránsito sufrido por los demandantes, es evidente que estas generan dolor físico y psicológico, lo que integra el concepto de daño moral. Por lo tanto, no es necesario demostrar específicamente el daño moral, dado que el sufrimiento derivado del siniestro y las lesiones son una consecuencia normal de los hechos.
Demanda de indemnización de perjuicios
Fallo que no fundamenta el quantum de la indemnización por daño moral para familia de víctima que falleció en 1974 en manos de agentes del Gobierno Militar incurre en vicio de nulidad formal, resuelve la Corte Suprema.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a cirujana plástica que practicó intervenciones estéticas de forma negligente.
Hospital debe indemnizar a paciente que se sometió a una cirugía pues se encontró un fragmento de gasa dentro de su abdomen.
Normas que regulan la inhabilidad para declarar como testigo y el valor probatorio de este medio de prueba, no producen resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente, resuelve el Tribunal Constitucional.
El voto del Presidente no dirime un empate en estos casos.
Robo de vehículo en estacionamiento de Supermercado de Ovalle debe ser indemnizado, resuelve la Corte Suprema.
El impugnante persigue el establecimiento de un hecho nuevo, pero los hechos de la causa fijados por los jueces de fondo resultan inamovibles y no es posible su revisión por la vía de la nulidad, salvo que se denuncie eficientemente infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
CS eleva indemnización en favor del Fisco por servidumbre legal minera concedida a sociedad minera.
El máximo Tribunal consideró que, atendido los usos que la demandante dará a los terrenos de propiedad del Fisco en que inciden las servidumbres concedidas, el monto indemnizatorio propuesto por el informe pericial no resulta íntegramente reparatorio del perjuicio ocasionado.
Se acoge a trámite demanda por falta de servicio y violación de derechos humanos contra el Estado de Chile deducida por ex Carabinero víctima de trauma ocular en la provincia de Arauco.
El actor alega que el Estado se encontraba obligado a proporcionarle todos los elementos y accesorios de protección, en atención a la peligrosidad del sector y a la previsibilidad de posibles agresiones, las que fueron incluso alertadas a través de una carta anónima, sin embargo, no se tomaron medidas de resguardo.
Municipio debe indemnizar los perjuicios a contratista diligente que no pudo ejecutar las obras en el plazo establecido en la licitación, como resultado del retraso en la entrega de terreno.
La Corte Suprema concluye que se configuran todos los requisitos de la responsabilidad contractual, razón por la que los vicios denunciados no han influido en lo dispositivo del fallo.
Estado debe indemnizar los daños ocasionados producto de prestaciones sanitarias realizadas por un tercero seleccionado por licitación.
El máximo Tribunal condenó al Servicio de Salud de Coquimbo por su responsabilidad derivada de falta de servicio, debiendo pagarle a la actora una indemnización por concepto de daño moral y daño emergente.
Sentencia penal condenatoria por delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos es suficiente prueba de los perjuicios en sede civil para acoger demanda indemnizatoria en contra del condenado.
No concurren las infracciones a las normas en que se sustentó el recurso de nulidad, el que no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización a dirigente sindical sometido a torturas por parte de la CNI en Talca.
Siendo un hecho de la causa que el demandante tiene la calidad de víctima de tortura, forzoso resulta concluir que experimentó un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile.
Corte Suprema condena a empresa de transportes a indemnizar el daño moral y lucro cesante a familia de chofer que falleció en un accidente laboral en sus dependencias.
Al rebajar los montos fijados en favor de la demandante por concepto de daño moral, sin que fuera solicitado en el recurso de apelación, se configura la causal de nulidad del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
Al no haber instado por la invalidación de la sentencia de primer grado, que derivó en una decisión confirmatoria que no se pronunció sobre eventuales vicios formales, debe entenderse que el recurso carece de preparación.
El demandante no preparó el recurso de conformidad a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.