El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que le ordenó pagar a la facultativa la suma de $600.000 por concepto de daño emergente y $15.000.000 por daño moral.
Demanda de indemnización de perjuicios
Hospital debe indemnizar a paciente que se sometió a una cirugía pues se encontró un fragmento de gasa dentro de su abdomen.
Normas que regulan la inhabilidad para declarar como testigo y el valor probatorio de este medio de prueba, no producen resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente, resuelve el Tribunal Constitucional.
Robo de vehículo en estacionamiento de Supermercado de Ovalle debe ser indemnizado, resuelve la Corte Suprema.
CS eleva indemnización en favor del Fisco por servidumbre legal minera concedida a sociedad minera.
El máximo Tribunal consideró que, atendido los usos que la demandante dará a los terrenos de propiedad del Fisco en que inciden las servidumbres concedidas, el monto indemnizatorio propuesto por el informe pericial no resulta íntegramente reparatorio del perjuicio ocasionado.
Se acoge a trámite demanda por falta de servicio y violación de derechos humanos contra el Estado de Chile deducida por ex Carabinero víctima de trauma ocular en la provincia de Arauco.
El actor alega que el Estado se encontraba obligado a proporcionarle todos los elementos y accesorios de protección, en atención a la peligrosidad del sector y a la previsibilidad de posibles agresiones, las que fueron incluso alertadas a través de una carta anónima, sin embargo, no se tomaron medidas de resguardo.
Municipio debe indemnizar los perjuicios a contratista diligente que no pudo ejecutar las obras en el plazo establecido en la licitación, como resultado del retraso en la entrega de terreno.
La Corte Suprema concluye que se configuran todos los requisitos de la responsabilidad contractual, razón por la que los vicios denunciados no han influido en lo dispositivo del fallo.
Estado debe indemnizar los daños ocasionados producto de prestaciones sanitarias realizadas por un tercero seleccionado por licitación.
El máximo Tribunal condenó al Servicio de Salud de Coquimbo por su responsabilidad derivada de falta de servicio, debiendo pagarle a la actora una indemnización por concepto de daño moral y daño emergente.
Sentencia penal condenatoria por delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos es suficiente prueba de los perjuicios en sede civil para acoger demanda indemnizatoria en contra del condenado.
No concurren las infracciones a las normas en que se sustentó el recurso de nulidad, el que no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización a dirigente sindical sometido a torturas por parte de la CNI en Talca.
Siendo un hecho de la causa que el demandante tiene la calidad de víctima de tortura, forzoso resulta concluir que experimentó un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile.
Corte Suprema condena a empresa de transportes a indemnizar el daño moral y lucro cesante a familia de chofer que falleció en un accidente laboral en sus dependencias.
Al rebajar los montos fijados en favor de la demandante por concepto de daño moral, sin que fuera solicitado en el recurso de apelación, se configura la causal de nulidad del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
Al no haber instado por la invalidación de la sentencia de primer grado, que derivó en una decisión confirmatoria que no se pronunció sobre eventuales vicios formales, debe entenderse que el recurso carece de preparación.
El demandante no preparó el recurso de conformidad a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Demanda de indemnización de perjuicios contra Clínica Santa María y médico, es rechazada. La causa de muerte de la paciente no tuvo relación con los diagnósticos y tratamientos otorgados.
No existió una infracción a la lex artis por parte de las demandadas, pues la sintomatología era inespecífica, y la institución entregó todos los recursos necesarios para atender el grave estado de salud de la paciente.
Procede reducir prudencialmente la indemnización otorgada a título de daño moral ya que el demandante no condujo a una velocidad razonable ni prudente ante las condiciones desfavorables del camino.
La sola circunstancia de que el vehículo conducido por el actor se encontrara saliendo del puente no aparece como razón suficiente para eximirlo de la esmerada conducción que le era exigible.