El principio de la congruencia busca vincular a las partes y al juez al debate y, por tanto, enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, y al mismo tiempo cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso.
Demanda de precario
Demanda de precario por ocupación de inmueble en Maipú se acoge por la Corte Suprema.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario pero libera de las costas al demandado.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de inmueble ubicado en Iquique.
Suspender el desalojo de un inmueble para garantizar los derechos de los menores que lo habitan es improcedente. Su bienestar corresponde a los padres y no al dueño.
De verificarse la presencia de menores corresponde recurrir a la autoridad administrativa para que les brinde protección adecuada, en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales. Lo contrario significaría que cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible.
Al existir un contrato de promesa de compraventa suscrita entre el antiguo dueño y la demandada, no existe una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada.
El asunto controvertido debe ser solucionado a través de otras acciones particulares, toda vez que la acción de precario no resulta ser la vía idónea, al no concurrir los presupuestos establecidos en la ley.
CS invalida de oficio sentencia que acoge demanda de precario, por cuanto la tenencia del inmueble está justificada por la autorización conferida por la propietaria.
La demandada ocupa el inmueble mediando una autorización para ello, descartándose así la ausencia absoluta de un nexo jurídico entre quien ocupa la cosa y su dueño.
La tenencia del inmueble se justifica en la relación de convivencia preexistente, en virtud de la cual la demandada fue autorizada para ocupar el inmueble por el propio actor.
Los hechos dan cuenta de un claro vínculo sentimental entre el propietario y la ocupante de la cosa, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada.
CS confirma fallo que acogió demanda de precario por la ocupación de un predio de San Francisco de Mostazal.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley de la resolución atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
CS rechazó el recurso de casación en el fondo dirigido en contra de la sentencia que desestimó demanda de precario por la ocupación de inmueble de la comuna de Macul.
El Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción presentada por la sociedad Commonwealth SpA, en contra de la cónyuge del anterior propietario del inmueble.
Corte Suprema rechazó demanda de precario de actual dueño de inmueble arrendado en Talca.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Fuentes.