Demanda de precario


Suspender el desalojo de un inmueble para garantizar los derechos de los menores que lo habitan es improcedente. Su bienestar corresponde a los padres y no al dueño.

16 de febrero de 2023
De verificarse la presencia de menores corresponde recurrir a la autoridad administrativa para que les brinde protección adecuada, en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales. Lo contrario significaría que cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible.
"No ocupa por ignorancia sino por haberlo permitido él en razón de los lazos familiares que los unen".

CS rechazó el recurso de casación en el fondo dirigido en contra de la sentencia que desestimó demanda de precario por la ocupación de inmueble de la comuna de Macul.

El Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción presentada por la sociedad Commonwealth SpA, en contra de la cónyuge del anterior propietario del inmueble.

14 de enero de 2021
Páginade 1