Agentes policiales controlaron al imputado, luego que un transeúnte anónimo les indicara que un sujeto se encontraba vendiendo “papelillos de pasta base” en una plaza de la comuna de El Quisco. Al dirigirse al lugar, los funcionarios encontraron a una persona que cumplía con la descripción entregada por el particular y controlaron su identidad, encontrando que portaba diversos papelillos para su venta, así como dinero en efectivo fruto del tráfico.
Denuncia anónima
Denuncia anónima constituye indicio para practicar un control de identidad siempre que en ella se describa detalladamente al acusado, resuelve la Corte Suprema
Corte de La Serena ordena reintegrar a alumno expulsado en forma arbitraria, tras recepción de denuncia anónima.
Condena impuesta a acusado que fue denunciado anónimamente a Carabineros por manipular un arma de fuego en plena vía pública, se confirma por la Corte Suprema.
Denuncia anónima sirve como un antecedente o indicio si posee seriedad y verosimilitud para controlar la identidad, resuelve la Corte Suprema.
El imputado fue controlado por Carabineros, luego de que los agentes fueran alertados por medio de una denuncia anónima de un sujeto que vendía droga en la vía pública, y que vestía las mismas ropas y banano que el acusado, al que se le incautó un arma de fuego y 18 papelillos de pasta base de cocaína.
Denuncia anónima es un indicio habilitante para efectuar un control de identidad, resuelve la Corte Suprema.
Vecina de un sector de Concepción se acercó a personal policial que patrullaba la zona, e indicó que en una plaza del lugar una mujer con su acompañante se encontraba vendiendo drogas. Personal policial controló a los denunciados, incautándoles 105 papelillos de cocaína.
Denuncia anónima constituye indicio para efectuar control de identidad cuando describe de forma certera la apariencia y lugar donde se encuentra el imputado.
Personal policial acudió a un recinto comercial en Arica, alertados por un denunciante anónimo que acusó la venta de droga en el lugar, verificando todas las descripciones aportadas respecto del imputado y su ubicación, por lo que actuaron amparados por el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Denuncia anónima es considerada un indicio válido para controlar, registrar y detener a imputado, resuelve Corte Suprema.
Vecino denunció al imputado y mantuvo reserva de su identidad por temor a represalias, indicio que es permitido en la ley para controlar y detener al actor por traficar pequeñas dosis de droga.
Traslado de funcionario del ejército a un nuevo destino no es procedente si existen investigaciones administrativas y judiciales pendientes a raíz de una denuncia que formalizó en contra de uno de sus superiores.
El artículo 90 A del Estatuto Administrativo impide el cambio de localidad del funcionario que denuncia a sus superiores jerárquicos, sin previa autorización por escrito del administrado.
Al hallarse los policías facultados para realizar un control vehicular al imputado y el móvil, carece de toda relevancia la existencia o el carácter de la denuncia anónima que motivó dicho control.
El recurrente se encontraba al interior de un vehículo encargado por robo, hecho suficiente para ser detenido y realizar las actuaciones propias con el fin de individualizar la especie incautada, al tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal.
Denuncia anónima y ubicación del imputado en el lugar de los hechos pese a restricciones de movilidad por la contingencia sanitaria, son indicios racionales y justos para efectuar control de identidad.
En la especie, el imputado infringía el artículo 318 del Código Penal, lo que motivó el registro en el que le fue encontrada una escopeta recortada, la que mantenía oculta en su vestimenta.
Se vulneró el derecho a un procedimiento justo y racional al valorar los jueces de fondo antecedentes obtenidos de manera ilegal y con infracción de garantías fundamentales.
Las actuaciones de Carabineros realizadas sin autorización particular ni general del Ministerio Público, ni un Tribunal, exceden las facultades excepcionales de actuación autónoma o sin autorización previa previstas en el artículo 83 el Código Procesal Penal.
CS valida denuncia anónima sobre tráfico de drogas realizada por vecinos del condenado al Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva de Carabineros.
La actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere.