Inaplicabilidad que impugnaba norma que autoriza realizar remates de inmuebles por videoconferencia se declara derechamente inadmisible.
La disposición que es impugnada en la acción constitucional deducida no ostenta rango de precepto legal.
La disposición que es impugnada en la acción constitucional deducida no ostenta rango de precepto legal.
Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la disposición que es impugnada en la acción constitucional deducida no ostenta rango de precepto legal.
Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la disposición que es impugnada en la acción constitucional deducida no ostenta rango de precepto legal.
Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la gestión ha concluido su tramitación, no existiendo una gestión judicial pendiente.
Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la acción se promueve respecto de un precepto que no tiene rango legal.
Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la gestión ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada.
La norma que se cuestiona no es decisiva en la resolución del asunto en atención al estado procesal actual en que se desenvuelve la gestión seguida ante la Corte de Santiago.
No existe gestión judicial pendiente. La invocada no ostenta carácter jurisdiccional.
Concurre la causal de inadmisibilidad de falta de fundamento plausible.
Concurre la causal de inadmisibilidad por falta de fundamento plausible.