TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que permite aplicar de oficio nulidad procesal, en caso en el que alimentante tendría un privilegio respecto de la alimentaria.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento no satisface la necesidad de contar con un fundamento plausible.