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Derecho a la honra
Periodista que dio a conocer reclamos en contra de Directora de Cesfam de Temuco no vulnera el derecho a la honra de la funcionaria.
Google debe eliminar publicaciones escritas en un foro online donde se acusaba a una persona de “pedófilo y violador de niños”, por vulnerar su derecho a la honra.
Derecho a la honra debe privilegiarse por sobre el ejercicio de la libertad de expresión frente a publicaciones en redes sociales que agravian a los recurrentes.
Corte Constitucional de Colombia delimita alcances de la libertad de expresión y recalca que no es un derecho absoluto.
La jurisprudencia constitucional ha identificado cinco discursos prohibidos, debido a su intensa capacidad lesiva frente a los derechos humanos, a saber: la incitación a cometer genocidio, los discursos de odio, la propaganda a favor de la guerra, la apología al delito y la pornografía infantil”. La libertad de expresión tampoco protege discursos discriminatorios o que fomenten la violencia contra las mujeres.
“Funa” contra hombre a quien se le acusa de abusar sexualmente de su hija de 3 años no puede ser eliminada de Instagram si no existe antecedente alguno que permita vincular este espacio con la madre de la niña.
Lo anterior, sin perjuicio de resultar efectiva la denuncia que formula el actor en cuanto al contenido del material injurioso.
Acusar de pedófilo a funcionario municipal sin que exista una sentencia ejecutoriada que establezca fehacientemente la comisión del delito, vulnera el derecho a la honra, resuelve Corte de La Serena.
Las expresiones consignadas en los perfiles personales de la red social Facebook del recurrido, no encuentran amparo en la garantía de libertad de expresión.
Comentarios estimados lesivos a labor profesional de abogada subidos a una red social pública y luego mantenidos sólo en una red privada lleva a que la Corte no tenga medidas que adoptar y a que el recurso pierda oportunidad.
Los exactos comentarios o acotaciones atribuidas a la recurrida, resultan ser sólo una crítica a la labor profesional de la recurrente, siendo ello insuficiente para estimar que ha existido un acto arbitrario o ilegal, de hecho el actuar profesional de la recurrida la expone a críticas, desde que interactúa directamente con la contraparte y no con el letrado que la representa, máxime aun cuando, respondiendo a correos de la contraparte, hace una cuestionable y personal interpretación de la forma en que se debe cumplir la pensión alimenticia, que va más allá de lo acordado en el juicio
Si una materia ya fue resuelta acogiendo el recurso de protección, es improcedente interponer nuevamente una acción cautelar si la sentencia que fue dictada se encuentra en etapa de cumplimiento.
El recurrente acusó a dos recurridas de “funarlo” y acusarlo de violación en diversas redes sociales, puntualizando que la magistratura ya en 2020 resolvió a su favor y ordenó a las recurridas eliminar las publicaciones calumniosas, por ende, el actor no puede recurrir nuevamente por los mismos hechos, ya que la primera sentencia se encuentra en etapa de cumplimiento, debiendo el afectado solicitar que las acusadas respeten dicho fallo.
Llamado de abogado a sus seguidores a difundir video que menciona a su contraparte como abusadora de adultos mayores es arbitrario e ilegal.
No es posible aceptar actos de autotutela puesto que el ordenamiento jurídico tiene herramientas para poner fin a eventuales conflictos penales o civiles, sin que resulte procedente someter a alguna de las partes de un juicio a vejámenes difamatorios para acceder a las pretensiones que se formulan.
Autorización del juez para tramitar un oficio no faculta a las partes o letrados para involucrar a funcionarios o autoridades que no tengan la función directa de hacer cumplir la resolución del tribunal.
Al enviar cinco correos electrónicos acerca de la existencia de una causa de alimentos con prestaciones impagas, el abogado recurrido convirtió dichas comunicaciones en un verdadero reproche ético con amplia publicidad respecto del funcionario demandado.
Norma del Código Civil que impide la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, produce efectos contrarios a la Constitución.
Es un error considerar como premisa irredargüible que toda vulneración de un derecho fundamental da derecho a una indemnización. Esa interpretación no es correcta, pues confunde el contenido constitucional del derecho con los efectos pecuniarios posibles de su vulneración, refiere el voto disidente.
Supermercado es condenado a pagar indemnización a ex Vicepresidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea de Madrid por no haber destruido una grabación en la que aparecía robando.
Es reiterada la doctrina de esta sala que afirma que el hecho de que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para fijar su cuantificación, atendiendo a las circunstancias del caso y utilizando criterios de prudente arbitrio.
Apoderada no puede “funar” a profesora por expulsar de la sala a niño por tratarla de “vieja huevona” con publicaciones que califican otras conductas que de ser efectivas deberán ser investigadas por el órgano competente.
Ponderados los antecedentes allegados conforme a los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario.