La propuesta busca consagrar de manera explícita la posibilidad de que las parejas que suscriban el Acuerdo de Unión Civil, estén habilitadas como personas adoptantes para iniciar y seguir el proceso de adopción.
Derecho a la igualdad ante la ley
La circunstancia de no ser fatales los plazos para la administración no justifica la demora en la tramitación de un sumario, en especial cuando con ello se afectan garantías constitucionales.
Costa Rica ha cumplido íntegramente las medidas de reparación ordenadas en el caso “Guevara Díaz vs. Costa Rica”, resuelve la Corte IDH.
Normas que hacen improcedente la interposición del incidente de abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, no producen resultados contrarios a la Constitución.
ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física conforme al plan de salud de la recurrente.
No procede restringir la cobertura de las prestaciones de salud mental, porque se encuentra prohibido desde la publicación de la Ley Nº21.331.
Normas referidas a la interdicción por demencia no producen efectos contrarios a la Constitución, sentencia el Tribunal Constitucional.
El requirente reclamó que los preceptos impugnados afectan su dignidad, igualdad ante la ley, el debido proceso, su honra, vida privada y datos personales, su libertad personal y derecho de propiedad.
Norma del Código Civil que regula plazo para ejercer acción de reclamación de filiación por el hijo póstumo, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que el plazo de prescripción contemplado en el precepto legal impugnado afecta la igualdad ante la ley y el derecho a la identidad.
Corte Suprema reafirma su nueva doctrina y ordena a ocupantes de una toma de terrenos ubicada en la comuna de Arauco hacer abandono de la misma en un plazo de 6 meses.
Precisa que durante todo el procedimiento de retiro –y eventual desalojo- se deberán respetar y resguardar la dignidad e integridad de los ocupantes irregulares, quienes deberán ser debidamente informados de las medidas en su contra.
Norma que establece los requisitos de la sentencia definitiva dictada en procedimientos laborales monitorios, se impugna en sede de inaplicabilidad, ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la exclusión de ciertos requisitos que debe contener la sentencia definitiva es un acto discriminatorio en su contra.
Norma que impide recurrir en contra de la sentencia dictada en el segundo juicio laboral por haberse anulado la del primero, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
El precepto legal impugnado no garantiza un procedimiento racional y justo y no se condice con la garantía del debido proceso.
Resolución que destina a un funcionario de la PDI debe contener fundamentos de derecho y los hechos en que se apoya, sino se torna ilegal y arbitraria.
La decisión que omite esas consideraciones infringe el artículo 11, inciso 2° de la Ley N° 19.880, que establece que aquellos actos de la Administración que afectaren derechos de particulares deberán siempre expresar tanto los hechos como los fundamentos de derecho que le sirven de sustento.
Requisitos para obtener pensión de viudez deben ser iguales para hombres y mujeres si se encuentran en análoga situación, de lo contrario se transgrede el derecho a la igualdad.
Este derecho posee dos acepciones: la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicación de la ley. La primera referida a la norma aplicable a todos los que se encuentren en la situación descrita en ella. La segunda exige que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales.
Norma que restringe las excepciones que se pueden interponer en el procedimiento ejecutivo laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.
El requirente alega que se produce una limitación a sus posibilidades de defensa, transgrediéndose sus garantías a un debido proceso e igualdad ante la ley.
CORFO debe cumplir con el Convenio 169 de la OIT en lo referido al proceso de consulta para asignar los recursos destinados por SQM al desarrollo de comunidades indígenas ubicadas en el Salar de Atacama, resuelve la Corte Suprema.
Se trata de la decisión un órgano de la administración del Estado, cuyas consecuencias por su potencial económico inciden en las posibilidades de desarrollo de las comunidades indígenas asentadas en el área perteneciente a un proyecto de explotación minera.