La Administración no puede ejercer la facultad revocatoria si se trata de actos de contenido favorable.
No cabe confundir el ejercicio de la potestad de invalidación con la potestad revocatoria de la que se halla investida la Administración. Los actos de contenido favorable no pueden ser dejados sin efecto por razones de oportunidad o conveniencia -revocación- y solo pueden serlo por razones de ilegalidad –invalidación-.