La Constitución, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos son claros: el Estado, la familia y la sociedad en su conjunto tienen la obligación de garantizar a los adultos mayores el ejercicio de su derecho al más alto nivel de salud y a la protección social en igualdad de condiciones al resto de las personas.
Derecho a la igualdad
Condena de hombre que maltrató y violó a su cónyuge en forma reiterada, se confirma por la Corte Suprema de Colombia. La mujer justificó los abusos en virtud de sus creencias religiosas.
Prestaciones referidas a la salud mental están cubiertas por todos los planes de salud y no solo por los suscritos con posterioridad a la Ley 21.331 que reconoce y protege los derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
Corte Constitucional de Colombia insta a las autoridades a evaluar el nivel de cobertura de los programas de alimentación escolar dirigidos a adolescentes.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de hombre no vidente responsabilizado por un accidente de tránsito que sufrió en calidad de víctima.
Las autoridades tienen el deber constitucional y legal de adoptar, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ajustes razonables que garanticen que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones con las demás. Estos ajustes hacen parte del modelo social de discapacidad previsto por la Constitución.
Tribunal español valida el examen de postulante a concurso público que incurrió en error al registrar sus respuestas en un apartado incorrecto.
No se advierte vulneración del derecho de igualdad, pues cada uno de los aspirantes que tomaron parte en el proceso tiene el mismo derecho que el ejercitado por el actor para que fuera revisado su ejercicio. Solo sucedió un simple error material, un simple error cuya corrección no supone vulneración de la igualdad al no implicar discriminación real con el resto de los opositores.
Instituto vulneró el derecho a la educación de un adolescente que fue asignado a un programa lectivo dirigido a adultos para cursar sus estudios de octavo básico.
La educación es un derecho fundamental del que gozan todas las personas. Estas tienen un derecho de aplicación inmediata a la educación básica y que, en virtud de la adaptabilidad que debe caracterizar a la educación, este servicio debe atender los intereses y necesidades de los estudiantes con miras a promover su permanencia en el sistema educativo.
Existe un nexo causal implícito entre las enfermedades respiratorias y la actividad minera, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú. Establece un nuevo precedente.
La jurisprudencia establece que el nexo causal entre las condiciones de trabajo de trabajo y la neumoconiosis es implícito para quienes han realizado actividades mineras en minas subterráneas o de tajo abierto, siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en la norma, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas.
Normas que establecen que para optar al pago de bonificación el empleador no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales del trabajador, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La medida cumple con ser necesaria: excluye el acceso a un beneficio respecto del cual se tiene una expectativa −ni siquiera un derecho− por un tiempo determinado, por lo que es menos restrictiva que muchas otras formas disponibles para el legislador para realizar este objetivo y que sean contenedoras de un equivalente nivel de eficacia. Además, es leve: regula la expectativa de ser destinatario de un beneficio.
Despido de mujer sujeta a contrato a plazo fijo que fue desvinculada tras comunicar su embarazo es nulo. Deberá ser reincorporada por su empleador.
Las mujeres embarazadas constituyen un grupo que en el ámbito laboral se encuentra en una situación de vulnerabilidad notable, y que, por tanto, merecen una protección reforzada, de tal forma que sus derechos en el ámbito laboral no se vean vulnerados. Por esta razón, no queda duda de que existe una obligación del Estado que emana de la Constitución, que consiste en brindar una protección especial a las trabajadoras en situación de maternidad.
Hospital debe readmitir a enfermera despedida a pesar de tener problemas de salud atribuibles a su trabajo. Es titular de estabilidad laboral reforzada.
Una de las medidas que ha tomado el Estado para amparar a las personas en situación de debilidad manifiesta es la estabilidad laboral reforzada, cuyo objetivo es proteger a las personas susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral. Esta protección tiene carácter de derecho fundamental.
Es nulo despido de trabajador que fue desvinculado a pesar de contar con licencia médica por una autolesión. Deberá ser readmitido por su empleador.
No puede deducirse que la empresa demandada haya cumplido las exigencias legales y jurisprudenciales a las que se ha hecho referencia para destruir los indicios de vulneración de derechos fundamentales aportados de contrario. Ha de concluirse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del trabajador.
Establecimientos educacionales deben garantizar la participación de menores con discapacidad auditiva en todas las actividades extracurriculares en igualdad de condiciones.
La participación de los niños en situación de discapacidad auditiva y estudiantes del aula multigrado en las actividades extracurriculares que se adelanten en las instituciones educativas es esencial para la garantía del derecho a la educación, desde sus componentes de accesibilidad y adaptabilidad.
Ministerio de salud debe entregar gratuitamente y a nivel nacional el anticonceptivo levonorgestrel, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
Los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas de decidir libre y responsablemente si desean tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia. Para tal efecto, resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar.