Derecho a la propia imagen


Cirujana que publicó sin autorización imágenes de una mamoplastia en su cuenta de Instagram, es condenada por tribunal español.

9 de febrero de 2024
El consentimiento firmado antes de la operación solo autorizaba a la apelante a publicarlas en un ámbito docente médico o científico y por tanto especializado que no tiene su Instagram, al que puede acceder cualquier persona, pues es de acceso público. El empleo de la imagen no ilustra una noticia relacionada con la medicina, sino que más bien responde a una finalidad publicitaria y comercial de la doctora.
Tribunal Supremo de España.

Reproducir imágenes de un boxeador para ilustrar la noticia de un recluso asesinado a golpes vulnera el derecho fundamental a la propia imagen y el derecho al honor.

La representación del recurrente no es accesoria, sino que aparece claramente como protagonista de la información; la imagen ha sido extraída de un contexto totalmente ajeno y desvinculado de la noticia e información publicada, siendo utilizada sin su consentimiento y para unos fines totalmente diferentes y para los que en absoluto resultaba necesaria.

15 de enero de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de Temuco.

Publicaciones de maestro contratista en Facebook afectan la honra y la consideración que terceras personas puedan tener o formarse del mandante.

La aparente colisión entre la libertad de expresión y la honra no es tal, desde que la primera tiene su límite en la segunda, por cuanto toda persona es libre de expresar sus opiniones libremente sin censura previa, sin embargo, cuando con ellas afectan la honra de terceros, quien los hace, debe responsabilizarse.

8 de noviembre de 2023
Recurso de casación rechazado.

Medio de comunicación no vulnera la intimidad de la hija de una Miss España porque las imágenes que publicó estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre, aunque no del padre, resuelve Tribunal Supremo de España.

Cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento, bien del menor maduro, bien de sus representantes, es insuficiente para legitimar la intromisión si se aprecia el riesgo de daño al interés del menor.

9 de marzo de 2023
Derecho a la intimidad y a la propia imagen.

La rabia tras descubrirse una infidelidad no justifica la divulgación de fotografías íntimas de la amante, pues ello vulnera su intimidad y su esfera personal, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La imagen, al contener los rasgos y características externas que conforman la fisionomía de una persona, es un dato que la identifica, más que otros signos externos, en su concreta individualidad. Esta identificación es mayor cuando se trata de imágenes íntimas, en las cuales la persona aparece sin ropa o con ropa interior.

28 de enero de 2023
Argentina.

Diario debe indemnizar a nudistas por publicar imágenes sin su consentimiento, lo que afectó su honra y su derecho a la propia imagen.

Aunque hubieren prestado su consentimiento para fotografiarse, ello no implicaba una autorización para su divulgación, y menos en las condiciones que fue exhibida su imagen. La demandada ni siquiera pixeló, esfumó o colocó algún tipo de protección a la imagen del actor y procedió a su publicación, permitiendo su individualización con toda nitidez y sin dificultades, facilitando su recognoscibilidad.

27 de noviembre de 2022