La niña tenía 8 años cuando se inició el procedimiento, por lo que correspondía darle la oportunidad de expresarse, en una forma acorde a su edad y madurez, de manera que la decisión también considerara sus sentimientos, deseos o temores respecto a la forma de resolver la cuestión sometida a decisión del tribunal.
Derecho a ser oído
Niño, niña y adolescente deben tener la oportunidad de expresarse ante el tribunal de familia considerando su edad y madurez en forma previa a resolver, de manera que la decisión considere sus sentimientos, deseos o temores.
Tribunal General de la Unión Europea anula reglamento que gravó con aranceles a los encendedores Zippo.
Medidas restrictivas dictadas contra Venezuela por el deterioro de la democracia y los derechos humanos se confirman en estrados del Tribunal General de la Unión Europea.
Sanción administrativa impuesta a reo que sustrajo seis cebollas de la cocina de la unidad penal es improcedente. No se respetó el derecho del interno a ser oído, resuelve la Corte de Talca.
Desde el inicio del procedimiento disciplinario existe un vicio que invalida todo el actuar y las sanciones impuestas, afectándose de igual manera entonces la libertad del amparado en la condición de amenaza.
Cancelación de matrícula deviene en ilegal y arbitraria al no respetarse el derecho del estudiante al debido proceso, a la defensa y a ser oído.
Los organismos a cargo de la investigación y decisión omitieron escuchar al alumno sancionado por supuestos actos de acoso escolar, y tampoco generaron la oportunidad para formular descargos.
Juicio oral se puede llevar adelante en ausencia de personas inimputables por una situación de enajenación mental para determinar la necesidad de aplicar alguna medida de seguridad.
Los derechos que la ley le franquea en razón de su condición de salud, corresponde que sean ejercidos por su curador ad litem.
Que la madre de una niña víctima de abuso sexual por su padre solicite el archivo de la causa, es propio de un contexto de violencia de género, pues depende económicamente del imputado, por lo que no puede ser sobreseído.
Como bien se sostuvo en el caso “Atala Riffo y Niñas vs. Chile”, no basta con escuchar a la niña, sus opiniones tienen que tomarse en consideración seriamente a partir de que sea capaz de formarse un juicio propio, lo que requiere que sean evaluadas mediante un examen caso por caso.
Si bien para conceder la extracción debe ponderarse como ello afectará a los hijos menores del requerido, tal apreciación es aún prematura si se desconoce la fecha en que ha de materializarse la entrega, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
No solo es el juez de la extradición, durante el trámite judicial, el que puede y debe velar por hacer efectivo el interés superior del niño, sino también cada una de las demás autoridades estatales en lo que resta del procedimiento de extradición.
Para resolver sobre la legalidad de la expulsión de un extranjero, el Estado no tiene la obligación de escuchar a sus hijos conforme al derecho de NNA a ser oídos, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
La dispensa por reunificación familiar constituye una facultad discrecional de la Administración de carácter excepcional y restrictivo.
Seleccionado un postulante a un cargo la autoridad solo puede dejar sin efecto ese acto administrativo previo proceso de invalidación en que debe citar y oír al afectado.
La decisión de la recurrida transgrede la igualdad ante la ley y el derecho de toda persona a ser oído de forma previa a la adopción de una determinación desfavorable.
Normas del Código Procesal Penal que regulan el desarrollo de la audiencia de preparación de juicio oral, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Los preceptos impugnados referidos al debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes, a la unión y separación de acusaciones, exclusión de pruebas para el juicio oral, auto de apertura del juicio oral, en el caso concreto, infringen el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y la dignidad.
CS acogió recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia que rechaza demanda de cuidado personal, por desatender la opinión manifestada por la niña de querer vivir con su madre.
La sentencia impugnada cuestionó los deseos expresados por la niña, sin respetar el derecho a ser oída y el principio de autonomía progresiva, transgrediendo la Convención de los Derechos del Niño, Niña y/o Adolescente.