La tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando ello se encuentre habilitado previo acuerdo con la junta de propietarios. En el supuesto que se reconozca esta posibilidad, debe, también, regularse un apartado sobre las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones.
14 de septiembre de 2023