La comunidad Diaguita sostuvo utilizar el agua de diversas vertientes y cauces de la provincia del Huasco, como bebederos de sus animales. El máximo Tribunal consideró el carácter trashumante de la ganadería desarrollada por el pueblo Diaguita durante su historia, por lo que no se le puede exigir a los recurrentes limitarse a un único punto fijo de extracción, reconociendo el uso de aguas superficiales como parte de la costumbre de la comunidad en sus labores de pastoreo.
Derecho de aprovechamiento de aguas
Norma que exige el pago de patente a beneficio fiscal a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas no ejercidos por falta de obras, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Concepto de “usuarios de la cuenca” referido en el artículo 314 del Código de Aguas con motivo de acuerdos de redistribución solo comprende a los titulares de aprovechamiento de aguas de tal cuenca.
Derechos de aprovechamiento de aguas quedan afectos al pago de patentes por no uso si las obras de captación y restitución del recurso hídrico no cuentan con la recepción definitiva de la autoridad.
Para solicitar el cambio del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas el derecho debe encontrarse registrado en el Catastro Público de Aguas que lleva la DGA.
El actor alegó que acompañó los antecedentes que daban cuenta de que su derecho de aprovechamiento estaba registrado en el Conservador de Bienes Raíces, sin embargo, eso no es suficiente, ya que la ley exige que además debe estar inscrito en el Catastro Público de Aguas de la DGA.
Recurso de reconsideración resuelto por la Dirección General de Aguas luego de casi 7 años no provoca el decaimiento del procedimiento administrativo, resuelve la Corte de Santiago.
El decaimiento del procedimiento administrativo sólo puede operar si, entre el inicio del mismo y la dictación de la resolución terminal, transcurre el plazo de 6 meses, no pudiendo considerarse para el cómputo de dicho plazo el tiempo utilizado en resolver los recursos presentados en contra del acto terminal.
Conservador de Bienes Raíces no puede invocar una ley promulgada con posterioridad a la celebración contrato para negarse a inscribir.
Negativa del órgano se fundó en el incumplimiento de los requisitos contenidos en el actual artículo 119 del Código de Aguas, los cuales fueron introducidos a la norma cuatro años después de la celebración del acto.
Si bien las obras efectuadas para captar aguas existen se pudo corroborar que éstas acceden a un punto de agua no autorizado, lo que no es un motivo suficiente para eximir del pago de patente por no uso.
En la especie, esta práctica pone al reclamante en la situación contemplada en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.435 que modifica el Código de Aguas.
La normativa legal pretende convertir al Código de Aguas en una herramienta más eficiente para la administración y distribución de los recursos hídricos, en un contexto de creciente escases y sequía en el país.
Municipalidad puede donar derecho de aprovechamiento de aguas reputado como bien mueble del que es titular a comunidad indígena.
No obstante, si otras comunidades indígenas pueden verse afectadas por la donación, debe realizarse una consulta indígena previa.
Reclamo de ilegalidad deducido por Junta de Vigilancia, es rechazado. Existen aguas disponibles en el río Choapa, siendo improcedente su oposición a la constitución de nuevos derechos.
La constitución de derechos de aprovechamiento de aguas no perjudican derechos de terceros, desde que la Dirección General de Aguas dio cumplimiento a los requisitos de los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.
El impedimento de utilizar el derecho de aguas por no ser propietario del lugar donde se ubica la bocatama y la descarga, no constituye caso de fuerza mayor, siendo procedente el cobro de patente.
El titular se encontraba obligado a realizar las obras de captación del recurso, omisión que sólo es atribuible a sí mismo, en vista que nada impedía que lo realizara mediante un derecho de servidumbre.
Reclamación deducida por empresa minera contra DGA, es rechazada. La actora modificó el cauce del río y utilizó sus aguas sin contar con las autorizaciones correspondientes.
Los derechos de aprovechamiento de aguas establecidos, por el solo mérito de la ley, en favor de las faenas mineras deben ser halladas por su titular con ocasión de tales labores, lo cual no ocurrió en el caso.
Reclamo deducido en contra DGA por negar traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas, es rechazado.
La decisión de la autoridad se fundó en que el traslado de ese punto de captación se había efectuado con anterioridad, siendo oponible a la actora atendida su calidad de actual titular del derecho de aprovechamiento de aguas.