
Negativa del órgano se fundó en el incumplimiento de los requisitos contenidos en el actual artículo 119 del Código de Aguas, los cuales fueron introducidos a la norma cuatro años después de la celebración del acto.
Negativa del órgano se fundó en el incumplimiento de los requisitos contenidos en el actual artículo 119 del Código de Aguas, los cuales fueron introducidos a la norma cuatro años después de la celebración del acto.
La constitución de derechos de aprovechamiento de aguas no perjudican derechos de terceros, desde que la Dirección General de Aguas dio cumplimiento a los requisitos de los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.
El titular se encontraba obligado a realizar las obras de captación del recurso, omisión que sólo es atribuible a sí mismo, en vista que nada impedía que lo realizara mediante un derecho de servidumbre.
Los derechos de aprovechamiento de aguas establecidos, por el solo mérito de la ley, en favor de las faenas mineras deben ser halladas por su titular con ocasión de tales labores, lo cual no ocurrió en el caso.
La decisión de la autoridad se fundó en que el traslado de ese punto de captación se había efectuado con anterioridad, siendo oponible a la actora atendida su calidad de actual titular del derecho de aprovechamiento de aguas.
Solo acreditó el dominio de la propiedad, pero no la existencia de los pozos objeto de la regularización a la fecha del 29 de octubre de 1981, según exige la norma transitoria del Código.
No se advierten razones que justifiquen la dilación de la DGA para resolver el recurso.
La Corte de Rancagua indicó que, la actuación del recurrido alteró el status quo que regía en el sector, cometiendo un acto de auto tutela que vulneró el artículo 76 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal acogió las solicitudes deducidas en contra de las sentencias que habían rechazado las reclamaciones y dictó sentencia de reemplazo concediendo los derechos demandados, tras establecer que las resoluciones impugnadas erraron al no considerar informe antropológico.