Derecho de petición

Rappi debe abstenerse de vulnerar el derecho de petición y el debido proceso de sus repartidores independientes al aplicar sanciones, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La ausencia de información suficiente para controvertir las conductas imputadas en su contra impidió que el actor pudiese allegar elementos de juicio a su favor. La empresa demandada no permitió que el actor acudiera a una instancia independiente e imparcial para hacer valer sus intereses y para controvertir las conductas irregulares que le fueron atribuidas.

24 de febrero de 2024

Páginade 1