Es improcedente el embargo sobre el total de la remuneración de un trabajador para cobrar obligaciones tributarias impagas.
El máximo Tribunal ordenó a la Tesorería General y a un Banco respetar el límite al embargo de la remuneración, establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo, y restituir los montos indebidamente descontados a la actora para satisfacer el pago de deudas de impuestos.