Derecho del Trabajo

Acción para exigir el pago de la “asignación de experiencia” para el personal paradocente prescribe en el plazo de dos años, resuelve la Corte Suprema.

Pese a no estar regulada por el Código del Trabajo, el pago de la asignación se entiende integrada por su naturaleza a éste al constituirse como un aumento permanente a la remuneración del trabajador, por lo tanto, la acción para exigir su pago prescribe en el plazo de 2 años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo, y no según las reglas del derecho común.

8 de noviembre de 2023

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

7 de septiembre de 2023
La Municipalidad intentó revertir lo decidido por la magistratura en sede de unificación, pero los fallos acompañados para el contraste eran anteriores a la época en que el máximo Tribunal unificó el criterio en esta materia, declarando que las relaciones contractuales fuera del marco legal del artículo 4 de la Ley Nº18.883 en función del principio primacía de la realidad, son reguladas por el Código del Trabajo.

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

6 de septiembre de 2023
El Fisco no puede desligarse de la responsabilidad subsidiaria que le compete respecto de los trabajadores de la demandada principal, asilándose en que es una entidad pública, argumento que contraviene los requisitos de la subcontratación establecidos en el artículo 187-A y siguientes del Código del Trabajo, por ende, debe responder por los incumplimientos de la empresa contratista hacia el demandante.
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Relación entre ex funcionaria contratada a honorarios y la Municipalidad de San Ramón participa de todas las características propias del vínculo regido por el Código del Trabajo.

El máximo Tribunal sostuvo que el municipio no puede invocar el principio de juridicidad que le asiste como órgano de la administración, reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, para mantener en la precariedad laboral a sus funcionarios, en especial, cuando en atención al principio “primacía de la realidad” existen elementos de subordinación y dependencia.

5 de septiembre de 2023
Recurso de queja rechazado.

Plazo para deducir la acción de despido injustificado es de 90 días máximo, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente acusó que no operó la caducidad de la acción en su caso, pues interpuso dos reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo, y la magistratura debió considerar la fecha del último de ellos para computar el plazo. No obstante, el máximo Tribunal observó que el actor presentó la demanda en el día 91 luego del despido, excediendo el plazo de 90 días establecido en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo.

5 de septiembre de 2023
Tutela laboral rechazada.

No prestó servicios para el empleador durante cuatro meses sin justificación médica incumpliendo así gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.

La actora denunció la vulneración del derecho a la vida con ocasión del despido, alegando estar embrazada al momento de ser desvinculada, hecho que no acreditó en juicio, como tampoco pudo probar haber sufrido alguna enfermedad que le impidiera acudir al trabajo durante cuatro meses, por lo que el tribunal desestimó su acción.

1 de septiembre de 2023
Recurso de queja rechazado.

Declaración de caducidad respecto de la denuncia de tutela laboral afecta a la demanda de despido indirecto e indemnización de perjuicios.

Las acciones se encuentran relacionadas entre sí por la misma fuente -contrato de trabajo- por lo que la caducidad respecto de la tutela de derechos fundamentales afecta a las otras demandas, ya que se encuentran unidas al mismo examen respecto de la existencia de la vulneración de garantías y del despido indirecto.

31 de agosto de 2023
Tutela de derechos fundamentales acogida.

Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia es condenado al pago de indemnizaciones a funcionaria a la que no se le renovó su contrata por motivos de salud.

La denunciante acusó sufrir hostigamiento laboral por parte de una de sus superiores, lo que devino en sucesivas licencias por estrés lo que deterioró su salud ante los actos represivos de su jefa. En tal contexto, la Dirección Regional decidió no renovar su contrata para el año 2023, acusando malas calificaciones, en circunstancias que la actora se encontraba con licencia médica durante los períodos en que fue evaluada, lo que evidenció el sesgo discriminatorio en tal decisión.

30 de agosto de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa que despidió a trabajador que contrajo silicosis es condenada a pagar millonaria indemnización a título de lucro cesante y daño moral.

Además, se ordenó que el gerente realice curso sobre “El Derecho a la no Discriminación en el Trabajo”. El empleador despidió al trabajador por “necesidades de la empresa”, cuando la desvinculación obedeció a razones médicas, discriminándolo negativamente. El máximo Tribunal estimó que el lucro cesante era procedente al constituirse este ítem como un “juicio de probabilidad objetivo sobre la base de los ingresos que le hubieran correspondido al trabajador de no haber contraído la enfermedad profesional”.

29 de agosto de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Contratación a honorarios deviene en vínculo laboral en aplicación del principio de la “primacía de la realidad”.

Municipio de San Miguel contrató los servicios del demandante, no obstante, ejerció potestades de mando, exigiendo el cumplimiento de horarios e impartiendo órdenes para orientar la labor encargada al cumplimiento del objeto social de la Municipalidad, elementos propios del vínculo de subordinación y dependencia de una relación laboral.

24 de agosto de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El demandante prestaba el mismo servicio para un tercero lo que impide declarar la existencia de relación laboral con el municipio, resuelve la Corte Suprema.

Un técnico de rayos X que prestó servicios en un CESFAM de La Pintana, demandó la declaración del vínculo laboral al municipio, en circunstancias que prestaba las mismas funciones en paralelo para la Municipalidad de El Bosque, por ende, no laboró exclusivamente para el demandado por lo que nunca existió subordinación y dependencia.

24 de agosto de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Relación entre funcionaria y Municipalidad de San Ramón es declarada como laboral por la Corte Suprema.

La actora celebró con el municipio 8 contratos de honorarios entre abril de 2020 y abril de 2021, para prestar servicios como administrativa en un programa de salud. El máximo Tribunal estimó que, por aplicación del principio de primacía de la realidad, dichos contratos deben regirse por el Código del Trabajo, al existir en la especie subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del dicho cuerpo legal.

7 de agosto de 2023
Recurso de queja acogido, con voto en contra.

La magistratura no puede entorpecer el derecho a la tutela judicial efectiva exigiendo requisitos adicionales a los legales para acudir ante un juez.

La trabajadora solicitó su reincorporación por fuero maternal al empleador, no obstante, los recurridos declararon que su acción había caducado al transcurrir más de 60 días desde la separación de los servicios, cuando ese plazo debe computarse desde que se lo solicitó por correo electrónico a su empleador.

26 de julio de 2023